Denuncias, Consultas y petición de Informes de Seguridad Alimentaria y Zoonosis (código 2470)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
- Atender los requerimientos de los destinatarios mediante actuaciones de control oficial motivadas por solicitud/petición de informes, consulta, comunicación/presentación de documentación, denuncia, en los establecimientos que fabrican, elaboran, transforman, envasan, distribuyen, almacenan, y/o transportan productos alimenticios/alimentarios y los sirven tanto a consumidor final como a otros establecimientos, así como en establecimientos de sacrificio de animales (Mataderos), lonjas de pescados, de frutas y verduras y mercados centrales.
- Realizar Inspección y control para emitir informe de las condiciones exigibles a las Plazas de Toros permanentes y portátiles, para la realización de los espectáculos taurinos según lo establecido en el R.D. 145/1996 de 2 de febrero por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. (Tasa aplicable T810 H00001 "Cuota Complementaria para la Tasa T810")
- Realizar la inspección para determinar la aptitud para consumo humano de las carnes de lidia obtenidas tras la celebración de los espectáculos taurinos en los desolladeros habilitados, mataderos y/o salas de tratamiento de reses/carnes de lidia, según establece el R.D. 260/2002 por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia. (Tasa aplicable T810 H00001 "Cuota Complementaria para la Tasa T810")
- Controlar los establecimientos dedicados a la actividad de tatuajes, piercing y/o micro pigmentación.
- Realizar el control de cualquier establecimiento o lugar en los que se aplique medidas sanitarias frente al tabaquismo y la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
- Ejercer actuaciones sobre el control de las zoonosis, atender/verificar denuncias y situaciones molestas provocadas por animales o sus restos, que pueden producir enfermedades, mordeduras de perros, gatos, hurones, etc., molestias por animales, insectos, aves, etc.
Los inspectores realizan controles al objeto de comprobar las condiciones generales de higiene de las instalaciones, de los procesos de elaboración, envasado, almacenamiento y servicio, del etiquetado y la trazabilidad de los alimentos, del almacenamiento y destino de los residuos, de la formación de los manipuladores, del estado de registro de la/las actividad/es declaradas, etc., aplicando protocolos basados en la normativa nacional y/o de la UE y en los procedimientos normalizados de trabajo elaborados por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis. Dichos controles se realizarán:
- Motivados por solicitud/petición de informes, consulta, comunicación/presentación de documentación, denuncia, etc.
- Según programación plurianual del control oficial Nacional/Regional de la cadena alimentaria (PNCOCA/PRCOCA) basados en el riesgo de los distintos tipos de establecimientos.
- Cuando los operadores económicos soliciten la inclusión en los censos, el alta o ampliación de actividad, cambios de domicilio, informes técnicos, peritaciones, expedición de certificados, etc.
- Por requerimiento de SCIRI (sistema coordinado de intercambio rápido de información) con el fin de proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros la información necesaria para el análisis del riesgo en situaciones de alerta alimentaria.
- A petición de Comunidades Autónomas y otras Administraciones/organismos públicos.
El resultado del control podrá ser Favorable, cuando no se observen incumplimientos, Favorable condicionado, cuando existan incumplimientos leves que no requieran un seguimiento activo y Desfavorable, cuando los incumplimientos tienen una gravedad que requiere una nueva inspección para determinar si se han subsanado. En los dos últimos casos los interesados aplicarán medidas correctoras para subsanar los incumplimientos. A los establecimientos con resultado del control desfavorable se les podrá conceder plazo de resolución de incumplimientos según la entidad o gravedad de los mismos, o bien se les apercibe para una posible sanción (Apercibimiento) o si la gravedad de los incumplimientos suponen un peligro inminente para la salud de los consumidores el Director General de Salud Pública y Adicciones puede emitir Resolución de suspensión cautelar de la actividad, hasta que se subsanen las deficiencias, hecho que será comprobado por los Inspectores, que podrán levantar dicha suspensión. Además se incoará el consiguiente expediente sancionador en este caso o cuando después de un apercibimiento no se hayan subsanado las deficiencias que lo motivaron. Las incoaciones de expedientes sancionadores están recogidas en el procedimiento 606 - Procedimiento sancionador en materia de sanidad. Si se observan alimentos en mal estado de conservación, o caducados, o que no puedan demostrar su origen ante lo cual se consideran "no seguros", los Inspectores procederán a la inmovilización cautelar de los mismos pudiendo llegar a ser decomisados por Resolución del Director General de Salud Pública y Adicciones.
- Si durante una Inspección de le solicita cualquier tipo de documentación y no dispone de ella en ese momento, puede presentarla mediante la opción de Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado también puede usar este enlace para realizar alegaciones al acta de inspección.
El control oficial de los establecimientos autorizados para el sacrificio de animales para consumo humano contará con la presencia continua de los Inspectores, siendo obligatoria la inspección ante y post morten de todos los animales que acceden a la cadena de sacrificio. En estos establecimientos los inspectores del Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis tienen la potestad de determinar el destino de las carnes obtenidas, sin perjuicio de los posibles análisis posteriores a que puedan someterse para asegurar su aptitud para el consumo.
La inspección de las carnes obtenidas de reses de lidia procedentes de espectáculos taurinos, la solicitarán los titulares de las salas de tratamiento de reses/canales de lidia ubicados en esta Comunidad Autónoma, tanto si las canales proceden de festejos taurinos celebrados en la región como las procedentes de otras CCAA. (Tasa aplicable T810 H00001 "Cuota Complementaria para la Tasa T810") Así mismo las empresas organizadoras de festejos taurinos de la Región de Murcia, podrán solicitar por este medio, el traslado, de las carnes obtenidas en el desolladero de las plazas, a salas de tratamiento ubicadas en otras CCAA previa autorización del Servicio Oficial de destino.
- Las solicitudes de los interesados que requieran visitas de inspección para la emisión de informes, certificados, etc. devengarán la tasa correspondiente (Tasa aplicable T810 H00001 "Cuota Complementaria para la Tasa T810") teniendo en cuenta los horarios y festividades aplicables en su caso.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Los destinatarios mediante este procedimiento podrán realizar solicitudes/petición de informes, consultas, comunicaciones y denuncias en la solicitud de inicio.
Para presentación de documentación, alegaciones u otros actos de trámite, deberá usar el enlace "Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado" en https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1201&IDTIPO=241&RASTRO=c$m40288
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Requisitos de solicitud o iniciación
- Que el establecimiento o lugar objeto del control, o el operador económico, estén ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Que la actividad objeto del control se encuentre en el ámbito competencial del Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis.
- Estar inscritos en el registro autonómico, o en su caso solicitarlo si quieren dar de alta la actividad según el procedimiento 710 - Inscripción en el registro autonómico de establecimientos alimentarios de venta directa al consumidor final, aquellos establecimientos que elaboren o sirvan productos alimenticios/alimentarios al consumidor final.
- Estar en posesión del Nº de Registro General Sanitario de Establecimientos Alimentarios y Alimentos, o en su caso solicitarlo si quieren dar de alta la actividad según se establece en el procedimiento 1754 - Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos para los establecimientos que fabrican, elaboran, transforman, envasan, distribuyen, almacenan, y/o transportan productos alimenticios/alimentarios destinados a otros establecimientos.
- Estar inscritos en el registro autonómico, o en su caso solicitarlo si quieren dar de alta la actividad según se establece en el procedimiento 915 - Autorización sanitaria de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia.
Formulario de Denuncias, Consultas y petición de Informes de Seguridad Alimentaria y Zoonosis
- Solicitud
(Obligatorio / Original)
Modelos e información para solicitudes
- Formulario de Denuncias, Consultas y petición de Informes de Seguridad Alimentaria y Zoonosis
- Solicitud inspección plaza de toros
- Solicitud inspección/traslado canales/reses procedentes de espectáculos taurinos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Formulario de Denuncias, Consultas y petición de Informes de Seguridad Alimentaria y Zoonosis
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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T810. Tasa por Actuaciones administrativas de caracter sanitario
H00001 - Cuota Complementaria para la Tasa T810
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T010.. Tasa General de la Administración
H00005 - Emisión de informes de carácter técnico
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T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Normativa
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 999/2001, (CE) nº 396/2005, (CE) nº 1069/2009, (CE) nº 1107/2009, (UE) nº 1151/2012, (UE) nº 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 1/2005 y (CE) nº 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/ 74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 854/2004 y (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).