Declaración de lesividad de actos anulables (código 1572)
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Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Declarar de oficio la lesividad para el interés público de actos administrativos favorables para las personas interesadas, en el caso de que tales actos sean anulables conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez declarada la lesividad, la Administración podrá demandar la anulación del acto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El procedimiento se inicia siempre de oficio.
Deberá darse audiencia a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.
La notificación de la declaración de lesividad no es preceptiva, si bien puede efectuarse a efectos informativos, y dicha declaración no es susceptible de recurso.
(art. 107 Ley 39/2015 LPACAP)
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Consultar todas las unidades responsables
Requisitos de solicitud o iniciación
Plazo para su iniciación: 4 años a contar desde que se dictó el acto administrativo.
Debe tratarse de actos favorables para los interesados, que sean anulables conforme al artículo 48 de la Ley 39/2015 LPACAP.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: Consejero/a competente
Según el art. 33 de la Ley 7/2004, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, serán competentes para la revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativos nulos y para la declaración de lesividad de los actos anulables: a) El Consejo de Gobierno, respecto de sus propias disposiciones y actos y de las disposiciones y actos dictados por los consejeros. b) Los consejeros, respecto de los actos dictados por los demás órganos de su Consejería o por los máximos órganos rectores de los organismos públicos adscritos a la misma. c) Los máximos órganos rectores de los organismos públicos respecto de los actos dictados por los órganos de ellos dependientes.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Información adicional sobre recursos
La declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.La impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo corresponde a la Administración que ha declarado el acto lesivo para el interés público, en el plazo de 2 meses a contar desde dicha declaración
Normativa
- Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
- Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.