Concesiones para la explotación del dominio público portuario en puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, otorgadas a particulares (código 557)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Llevar a cabo en la zona de servicio de los puertos, de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas, actividades, instalaciones y construcciones ajustadas al destino propio de cada puerto, zona portuaria de uso náutico-deportivo e instalación náutico-deportiva y también todas las que sean complementarias de las actividades esenciales.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)
Requisitos de solicitud o iniciación
Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente.
Memoria presupuesto.
Justificante de depósito de Fianza
- Memoria
(Obligatorio / Original)
Estudio económico-financiero que contendrá los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros, el porcentaje de amortización de los activos y el beneficio neto empresarial, antes de impuestos, para cada año de la concesión o autorización; y el detalle de las tarifas o precios máximos a cobrar alos usuarios de los diferentes servicios, así como su forma de actualización o revisión.En las solicitudes de autorización de ocupación de dominio público portuario de temporada, con plazo inferior al año, la memoria económica-financierapodrá limitarse al siguiente contenido: -Relación pormenorizada de todos los costes e ingresos estimados de la actividad a desarrolla. -Beneficio neto estimado, antes de impuestos, para el periodo de la autorización. -Costede la inversión a realizar. - Justificante de depósito de Fianza
(Obligatorio / Original)
Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones, en el ámbito territorial previsto en esta sección, deberán presentar, entre otros, resguardo acreditativo de la prestación de la fianza provisional; ésta será del 2 por 100 del presupuesto estimado de las obras e instalaciones a realizar. - Proyecto Técnico
(Obligatorio / Original)
El proyecto incluirá:-La descripción de la actividad.-La extensión de la zonade dominio público marítimo-terrestre o portuario a ocupar.-Las características de las obras e instalaciones.-El presupuesto estimado. - Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
(No obligatorio / No original)
El proyecto incluirá:-La descripción de la actividad.-La extensión de la zonade dominio público marítimo-terrestre o portuario a ocupar.-Las características de las obras e instalaciones.-El presupuesto estimado. - Memoria presupuesto
(No obligatorio / No original)
Estudio económico-financiero que contendrá los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros, el porcentaje de amortización de los activos y el beneficio neto empresarial, antes de impuestos, para cada año de la concesión o autorización; y el detalle de las tarifas o precios máximos a cobrar alos usuarios de los diferentes servicios, así como su forma de actualización o revisión.En las solicitudes de autorización de ocupación de dominio público portuario de temporada, con plazo inferior al año, la memoria económica-financierapodrá limitarse al siguiente contenido: -Relación pormenorizada de todos los costes e ingresos estimados de la actividad a desarrolla. -Beneficio neto estimado, antes de impuestos, para el periodo de la autorización. -Costede la inversión a realizar.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Plazo de resolución: 8 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Ley 6/2005, de 1 de julio, de modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 1/2007, de 1 de marzo, de modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Ley 6/2005, de 1 de julio.
- Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 3/2017, de 14 de febrero, por la que se Modifica la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.