Concesión de reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas (código 1840)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Información Básica

Requisitos

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Resolución, Recursos y Normativa

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Objeto

Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 154 del Reglamento (UE) nº 1308/2013

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

O bien ser una entidad con personalidad jurídica propia según el ordenamiento jurídico español, o bien ser una sección de una cooperativa creada en el marco de la normativa reguladora de este tipo de entidades, o bien ser un grupo de productores de una sociedad agraria de transformación que constituya una sección similar que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que regula las secciones de las cooperativas y respete la suya propia, que tenga su sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que esté constituida por productores de frutas y hortalizas.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

La resolución de la solicitud de reconocimiento se decidirá en los cuatro meses siguientes a la presentación de la misma acompañada de todas las pruebas justificativas pertinentes, de acuerdo con el art. 154.4.a) del Reglamento (UE) Nº 1308/2013.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)

Requisitos de solicitud o iniciación

Los requisitos están establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 532/2017 de 26 de mayo:

Requisitos y órgano competente para el reconocimiento:

  1. Solicitar el reconocimiento ante el órgano competente correspondiente respecto de una de las categorías de productos establecidas en el artículo 5, apartado 1, del Real Decreto 532/2017, indicando su ámbito geográfico y adjuntando toda la documentación establecida en el presente procedimiento.
  2. Haber sido creada a iniciativa de, y estar constituida, exclusivamente por, productores de los productos para los que se solicita el reconocimiento, excepto en los casos y en las condiciones recogidas en el artículo 6 del Real Decreto 532/2017.
  3. Cada uno de los productores que forman parte de la entidad que solicita el reconocimiento debe haber producido en el periodo de referencia previsto en el último párrafo del artículo 8 del Real Decreto 532/2017.
  4. Disponer de normas que garanticen a los productores asociados el control democrático de su organización y de las decisiones de esta.
  5. Perseguir una finalidad específica consistente en uno o más de los objetivos siguientes: a) garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda, sobre todo en lo referente a la calidad y a la cantidad; b) concentrar la oferta y la comercialización de los productos de sus miembros, incluyendo la comercialización directa; c) optimizar los costes de producción y los beneficios de las inversiones realizadas en respuesta a normas relativas al medio ambiente y al bienestar de los animales, y estabilizar los precios de producción.
  6. Poseer unos estatutos, o un reglamento de régimen interno en el caso que sea una sección la solicitante del reconocimiento, elevados a escritura pública o registrados en el registro correspondiente según disponga la normativa que regula la persona jurídica que sea la entidad solicitante o visados por el órgano competente en su reconocimiento, que respeten lo dispuesto para ellos en la sección I del capítulo III del título II de la parte II y en el artículo 160 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y en el Real Decreto 532/2017. Los estatutos de los miembros agregadores de productores que formen parte de una organización de productores, deberán anexionarse a los de la organización, y ser concordantes y coherentes con los de la misma.
  7. En el caso de que la solicitante del reconocimiento sea una cooperativa o una sociedad agraria de transformación con sección de frutas y hortalizas, o sea una sección de una cooperativa o de una sociedad agraria de transformación deberá cumplir, además, lo previsto en el artículo 4.1, letra g), del Real Decreto 532/2017.
  8. Alcanzar el número mínimo de miembros productores para la categoría de reconocimiento solicitada, dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 532/2017, teniendo en cuenta los criterios de cómputo del artículo 7, apartado 2, de dicho Real Decreto.
  9. Alcanzar los criterios mínimos para el reconocimiento establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 532/2017, en cuanto al volumen o valor de la producción comercializable, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 532/2017.
  10. Ofrecer suficientes garantías de que puede llevar a cabo adecuadamente sus actividades, tanto en lo relativo a la duración como a la eficacia y prestación de asistencia humana, material y técnica a sus asociados, y en caso pertinente, a la concentración de la oferta.
  11. En el caso de que la entidad que solicita el reconocimiento o sus miembros productores sean una sociedad mercantil, las acciones o participaciones deberán ser nominativas.
  12. No crear situaciones artificiales para obtener los requisitos de reconocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 3 del Real Decreto 532/2017.

El órgano competente para la concesión del reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas para aquellas entidades que así lo soliciten y tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , será la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

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Requisitos posteriores

Mantener la conformidad con los criterios de reconocimiento de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

Reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

Plazo de resolución: 4 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.