Comunicación previa de inicio de actividades sometidas a autorización ambiental autonómica (código 6722)
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012 y 968 362 000
Objeto
Comunicar la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación de actividad sometida a Autorización Ambiental Autonómica tanto al órgano autonómico competente como al ayuntamiento que concedió la licencia de actividad, en virtud de los artículos 40 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de protección ambiental integrada de la Región de Murcia y el artículo 12 del Real Decreto 815/2013.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Titulares de instalaciones nuevas o con modificación sustancial, una vez obtenida la autorización ambiental autonómica (Autorización Ambiental Integrada AAI, Autorizaciones Ambientales Sectoriales AAS y Autorizaciones Ambientales Autonómicas AAU iniciadas antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley nº 2/2016, de 20 de abril), y concluida la instalación o montaje y antes de iniciar la explotación.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Requisitos de solicitud o iniciación
Además de la comunicación previa al inicio de la actividad, según el art. 40.3 y 40.4 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, en su redacción dada por el Decreto-Ley nº 2/2016, de 20 de abril, la Ley 2/2017 y la Ley 10/2018, en el plazo de dos meses desde inicio de actividad, se presentará tanto ante el órgano autonómico competente como ante el ayuntamiento certificado realizado por Entidad de Control Ambiental que acreditará el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas por la autorización ambiental, en las materias de su respectiva competencia. Se acompañará asimismo, de los informes, pruebas, ensayos derivados de la normativa sectorial correspondiente.
En el caso de que precisen ensayos posteriores o mayor experiencia de funcionamiento para acreditar que la instalación se desarrolla con las debidas garantías de respeto al medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, se podrá exigir al titular de la actividad que, tras un plazo mayor de funcionamiento, presente un informe de Entidad de Control Ambiental u otras justificaciones relativas a los ensayos y mediciones practicados.
Se podrá iniciar la explotación tan pronto se hayan realizado ambas comunicaciones de manera completa, salvo que la propia autorización establezca un plazo entre la comunicación y el inicio de la explotación, que no podrá exceder de un mes, para el caso de que alguna de las condiciones de funcionamiento exija comprobaciones adicionales que hayan de llevarse a cabo necesariamente antes del inicio de la explotación.
Comunicación previa de inicio de actividad sometida a autorización ambiental autonómica
- Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
Declaración responsable del titular de la instalación, de cumplimiento de las condiciones impuestas por la autorización ambiental autonómica y la licencia de actividad, incluyendo, en su caso, las relativas a las instalaciones de pretratamiento o depuración y demás medidas relativas a los vertidos. - Certificado
(Obligatorio / Original)
Certificación del técnico director de la instalación, acreditativa de que la instalación o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y, en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones no sustanciales producidas respecto de la instalación proyectada, o aquellas modificaciones derivadas de condiciones impuestas en la autorización, que se acompañarán a la certificación. - Certificación
(No obligatorio / No original)
Certificación del técnico director de la instalación, acreditativa de que la instalación o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y, en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones no sustanciales producidas respecto de la instalación proyectada, o aquellas modificaciones derivadas de condiciones impuestas en la autorización, que se acompañarán a la certificación.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Comunicación previa de inicio de actividad sometida a autorización ambiental autonómica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene
Normativa