Calificación de explotaciones de cebo de animales de las especies ovina y caprina (código 1134)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

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012 y 968 362 000

Objeto

Obtener, mantener, retirar y recuperar la calificación sanitaria de las explotaciones ovinas y caprinas de cebo como "indemne u oficialmente indemne" de brucelosis ovina y caprina.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de cebo de animales de la especie ovina y caprina.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

Requisitos de solicitud o iniciación

A) Obtención de calificación sanitaria:

Las explotaciones de ganado ovino-caprino deben estar inscritas en REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).

Requisitos de explotación indemne de brucelosis:

a) Cuando haya animales en la explotación, todos los animales de las especies sensibles a la enfermedad estarán exentos de signos clínicos o de cualquier manifestación de brucelosis, se encontraran identificados, procederán de explotaciones indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis y dispondrán de la correspondiente documentación sanitaria de traslado guía sanitaria, certificado sanitario u certificado sanitario oficial de movimiento).

b) Cuando los animales superen la edad de 6 meses se procederá a realizar una prueba serológica con resultado negativo a Brucelosis ovina.

Requisitos de explotación oficialmente indemne de brucelosis:

a) Cuando haya animales en la explotación, todos los animales de las especies sensibles a la enfermedad estarán exentos de signos clínicos o de cualquier manifestación de brucelosis, se encontraran identificados, procederán de explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis y dispondrán de la correspondiente documentación sanitaria de traslado guía sanitaria, certificado sanitario u certificado sanitario oficial de movimiento).

b) Cuando los animales superen la edad de 6 meses se procederá a realizar una prueba serológica con resultado negativo a Brucelosis ovina.

c) No se encuentran animales de las especies ovina y caprina vacunados contra la brucelosis, a menos que lo hayan sido, por lo menos dos años antes.

B) Mantenimiento de calificación sanitaria:

Todos los animales que entren en la explotación de las especies ovina y caprina procederán de explotaciones calificadas sanitariamente como indemne u oficialmente indemne según la calificación concedida, se encontraran identificados y dispondrán de la correspondiente documentación sanitaria de traslado (guía sanitaria, certificado sanitario o certificado sanitario oficial de movimiento).

C) Retirada de calificación sanitaria:

La calificación sanitaria de una explotación se perderá o retirará cuando se den las siguientes circunstancias:

1.- Por confirmación de brucelosis en animales > de 6 meses

2.- Cuando mediante una inspección se compruebe:

a) la existencia de partidas de animales cuyo origen no sea oficialmente indemne o indemne según corresponda al tipo de calificación obtenida.

b) la existencia de animales sin identificar o no se pueda establecer la trazabilidad de los mismos (no se mantiene la identificación de nacimiento, los crotales que se han sustituido por caída de los mismos no se encuentran anotados en el libro de registro de explotación).

3.- Cuando existan discrepancias entre animales presentes y los amparados por documentación sanitaria que puedan suponer entrada de animales sin documentación.

D) Recuperación de calificación sanitaria:

Para recuperar la calificación sanitaria de la explotación se actuará como si se tratase de la obtención de la misma.

  • Comunicación
    (Obligatorio / Original)
    La comunicación de mantenimiento de calificación sanitaria de brucelosis en cebaderos de animales de la especie ovino-caprino solo se presentará en los casos de mantenimiento, tras la concesión de la calificación sanitaria, no siendo necesario presentar de nuevo la solicitud.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.