Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas. Plan 2013-2016 (código 1183)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Informar sobre las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos.

En la publicación de la correspondiente convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de solicitud de estas ayudas.

Se concederá, a los beneficiarios, una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda (2.400 € anuales).

Sólo se subvencionarán las cantidades referentes a alquiler de vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad, etc.).

La cuantía anual del IPREM durante 2014 será de 7.455,14 euros, de conformidad con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE nº 309, de 26/12/2013).

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas mayores de edad pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos.

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

Requisitos de solicitud o iniciación

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año. Dicha condición deberá acreditarse:

1º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.

2º En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, éste deberá aportarse en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:

1º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

2º En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

Se entenderá que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.

c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 € mensuales.

e) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean en su conjunto superiores a 0,5 el IPREM, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el Plan de Vivienda Estatal, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM.

Quedarán exonerados de la aplicación del umbral de renta familiar o de la unidad de convivencia las personas que hayan sufridos daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, en los términos establecidos en el Anexo I del Plan de Vivienda Estatal.

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Normativa

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