Ayudas económicas para los alumnos que cursan estudios superiores de Diseño, por los gastos de desplazamiento derivados de la realización de prácticas en empresas (código 2116)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Compensar los gastos de desplazamiento que pueda tener el alumnado, para el desarrollo de las prácticas en empresas o instituciones colaboradoras.

1.- Modalidades y cuantía de las ayudas.

Modalidad A. Alumnado, que realice las prácticas en empresas situadas a una distancia superior a 3 Km. e inferior o igual a 15 Km. de su residencia o vivienda habitual, con un importe máximo de 5,00 euros por día de prácticas con un límite de 400 euros.

Modalidad B. Alumnado, que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo situado a una distancia superior a 15 Km. e inferior o igual a 30 Km. de su residencia o vivienda habitual, con un importe máximo de 7,00 euros por día de prácticas con un límite de 550 euros.

Modalidad C. Alumnado, que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo que diste de su residencia o vivienda habitual más de 30 Km., con un importe máximo de 9,00 euros por día de prácticas con un límite de 700 euros.

Modalidad D. Alumnado, que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo situado en una localidad perteneciente a una provincia no limítrofe con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre y cuando la elección esté motivada por la necesidad de puestos formativos, con un importe máximo de 25,00 euros por día de prácticas con un límite de 1.500 euros.

La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 50% cuando el alumno realice las prácticas en jornada partida.

El importe total máximo de nueve mil euros (9.000), se prorrateará entre todos los beneficiarios cuando la suma total de ayudas a conceder supere el crédito disponible.

2.- Cálculo de la distancia.

Para el cálculo de la distancia se considerará únicamente el trayecto de ida o el de vuelta y no la suma de los dos trayectos.

3.- Cálculo del número de días.

Para el cálculo del número de días efectivos de prácticas formativas que podrá ser objeto de ayuda, será dividir el número total de horas de prácticas (150 horas) entre el número total de horas de la jornada de prácticas.

4.- Resolución de las ayudas

Se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, la cuantía de la ayuda y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

La Orden de resolución de la concesión de ayudas, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo situada en Avda. de la Fama, n.º 15, y en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

Se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, la cuantía de la ayuda y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

5.- Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

6.- Régimen de incompatibilidades

El disfrute de estas ayudas, al amparo de esta Orden, es incompatible con la obtención cualquier otra ayuda para la misma finalidad, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales

7.- Pago de las ayudas

El pago de las ayudas a los alumnos de los estudios superiores de Diseño se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que él mismo autoriza, en un plazo de cuatro meses a contar desde la notificación de la Orden de concesión de dichas ayudas

8.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios asumirán, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

9.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en la forma prevista en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Destinatarios

Ciudadanía.

Los alumnos matriculados en la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

Requisitos de solicitud o iniciación

Estar matriculados en la Escuela de Arte y Superior de Diseño cursando estudios superiores de Diseño y que hayan realizado las prácticas en empresas o instituciones colaboradoras durante el curso 2008/09.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas económicas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.