Autorización para recibir asistencia sanitaria programada en otro estado miembro de la Unión Europea (código 395)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Obtener el formulario E.112, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que acredita el derecho a continuar un tratamiento médico ya iniciado o para recibir un tratamiento médico específico y programado, en el territorio del Estado Miembro al que se desplaza el asegurado/a temporalmente.

El paciente deberá comprobar que el centro sanitario, así como el facultativo y el equipo médico que va a atenderle, pertenecen o están concertados con el sistema sanitario público del país al que se desplaza el paciente y que los gastos ocasionados estarán cubiertos con el formulario E.112.-

El paciente recibirá la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que la ciudadania del país al que se desplaza.

Destinatarios

Ciudadanía.

Pacientes que tienen que desplazarse al extranjero, para continuar un tratamiento médico ya iniciado o para recibir un tratamiento médico específico programado.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN,INVESTIGACIÓN,FARMACIA.Y ATENCIÓN CIUDADANO (A14013902)

Requisitos de solicitud o iniciación

Que la asistencia sanitaria necesaria no pueda ser prestada en ningún centro sanitario público de España.

Que haya sido prescrito por un facultativo del Servicio Murciano de Salud, donde conste:

El motivo y/o la necesidad de recibir la asistencia sanitaria o tratamiento específico.

El centro sanitario donde se le puede realizar el tratamiento propuesto.

Por razones sociales:

Traslado temporal de residencia con tratamiento médico ya iniciado (por ejemplo maternidad/incapacidad temporal/otros).

Necesidad sobrevenida de recibir asistencia sanitaria programada durante una estancia temporal en otro pais.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIF.INVES.,FARMACIA Y A.C.

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio.

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