Autorización de suspensión temporal o abandono definitivo de labores en explotaciones mineras (código 187)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
1.- Obtener el explotador la autorización de suspensión temporal de labores durante un plazo no superior a 1 año, así como la correspondiente aprobación de las medidas de seguridad a contemplar durante dicha suspensión temporal (yacimientos de residuos mineros el plazo será de hasta hasta 6 meses), o bién;
2.- Obtener la autorización de abandono definitivo de unas labores de aprovechamiento.
- Información para la presentación de documentos técnicos no visados
En caso de no ser visados los trabajos suscritos por el técnico y conforme al apartado primero de la instrucción de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre aplicación de la normativa reguladora de la obligatoriedad del visado colegial de los proyectos y certificados de obra, de fecha 25 de septiembre de 2010, deberán de acompañarse de declaración responsable del autor, según el modelo recogido en el anexo 1 de la Instrucción, en la que se declare que, en la fecha de la firma de los citados documentos, estaba en posesión de la titulación correspondiente, colegiado en el colegio profesional correspondiente y no se encontraba inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información", Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Tasas
El abono de esta tasa podrá realizarse junto con la solicitud o, posteriormente durante la tramitación del expediente, remitiendo el justificante del abono mediante el formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado.
Obligados a tramitar electrónicamente
La autoliquidación se hará en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La carta de pago para el abono de la tasa se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud.
Ciudadanos no obligados a tramitar electrónicamente
Tienen tres opciones distintas:
1.- Tradicional: La carta de pago se facilitará en las dependencias del Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industria y Minera, sita en calle García Alix nº 9 (duplicado) de Murcia capital, realizando posteriormente el abono en cualquiera de las entidades indicadas en la misma.
2.- Electrónica con certificado digital: Entrando en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde realizaremos una búsqueda del procedimiento que deseamos iniciar. Una vez localizado, abrimos el menú del procedimiento pinchando sobre el texto de la denominación del mismo y, posteriormente, sobre el enlace Obtener carta de pago disponible dentro de la pestaña Tasas. Una vez cumplimentados los datos necesarios se generará un archivo .pfd con tres ejemplares de carta de pago en los que aparecen indicadas las posibles formas de efectuar el abono.
3.- Mediante TPV-Datáfono. Se hará personalmente en cualquiera de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Administración Regional de la CARM. Más información sobre el pago de tasas en servicio con código 2544 pago impuestos y tasas de la CARM de la Guía de Procedimientos y Servicios.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Explotadores y titulares de explotaciones mineras, así como de yacimientos de residuos mineros.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
DIRECCION GENERAL ENERGIA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14013868)
Requisitos de solicitud o iniciación
Ser titular de una explotación minera o de un yacimiento de residuos de la minería.
Solicitud de autorización de suspensión temporal o abandono definitivo delabores en explotaciones mineras
- Proyecto Técnico
(No obligatorio / Original)
Proyecto técnico de suspensión temporal de labores - Certificado de Servicios Prestados
(No obligatorio / No original)
Nombramiento del director facultativo durante la suspensión temporal o los trabajos de abandono - Escritura de apoderamiento o poder de representación
(No obligatorio / Original) - Proyecto
(No obligatorio / Original)
Proyecto de abandono definitivo de labores en el que se justifiquen las medidas adoptadas y a adoptar para garantizar la seguridad de las personas y bienes - Certificado de mantenimiento
(No obligatorio / No original)
Documentación acreditativa de actualización de las garantías para responder de la restauración de la explotación
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud de autorización de suspensión temporal o abandono definitivo delabores en explotaciones mineras
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera (Tramitación inmediata: No)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
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T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00001 - Confrontación de planes de labores y proyectos mineros
-
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00009 - Autorización de suspensión temporal de laobres o su prorroga
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
Normativa
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
- Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras.