Atención Educativa al alumnado enfermo escolarizado en Centros Docentes Públicos y Privados concertados (código 283)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Medidas, procedimientos y recursos para dar continuidad al proceso educativo del alumnado, que por razón de enfermedad crónica, enfermedad prolongada, o por lesiones traumáticas, y previa prescripción facultativa, deba permanecer convaleciente en su domicilio por un periodo superior a 30 días naturales.

1-.Modalidades.

La atención educativa al alumnado enfermo se organiza en las siguientes modalidades:

a) La atención educativa hospitalaria:

Dirigida al alumnado enfermo hospitalizado. Se desarrollará a través de las aulas hospitalarias.

b) La atención educativa domiciliaria:

Dirigida al alumnado con larga convalecencia en domicilio como consecuencia de un proceso de enfermedad o grave traumatismo.

c) Excepcionalmente, en la etapa de educación secundaria, cuando un alumno no pueda asistir a su centro educativo por prescripción facultativa y no sea posible prestarle la atención educativa adecuada en su domicilio o en el centro hospitalario, podrá matricularse, en su caso, en la modalidad de educación a distancia.

Cuando desaparezcan las condiciones que impidieron su asistencia al centro docente, deberá incorporarse al mismo.

2.- Criterios para la atención educativa domiciliaria.

Se podrá realizar indistintamente en horario lectivo o extraordinario del profesorado en función de la disponibilidad del mismo y de la organización del centro docente, donde se encuentre escolarizado el alumno o alumna.

En los centros docentes privados concertados, será la titularidad de dicho centro quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario, no suponiendo en ningún caso modificación del concierto establecido.

3.- Tramitación y resolución de la atención educativa domiciliaria. (Artículo 23)

4.- Obligaciones de los padres, madres o tutores legales de los beneficiarios.

a) Los padres o tutores legales se comprometerán a respetar el horario acordado, a facilitar un lugar y condiciones adecuadas en el domicilio para llevar a cabo la atención educativa y asegurarán la permanencia en el mismo de una persona, mayor de edad, durante el periodo que dure dicha atención.

A tal efecto, deberán autorizar la prestación de la atención educativa domiciliaria en su domicilio, conforme al Anexo III.

b) En los casos excepcionales en que no puedan facilitar la presencia de un familiar mayor de edad y decidan delegar en otra persona (mayor de edad) para acompañar al alumno en el domicilio durante la prestación de dicho servicio, deberán autorizarlo expresamente, conforme al modelo del Anexo V.

5.- Duración de la atención educativa domiciliaria.

a) El tiempo máximo de atención semanal al alumno de Educación Primaria será de 6 horas semanales, distribuidas preferentemente en tres periodos de dos horas y en el horario que se autorice.

b) En Educación Secundaria Obligatoria será de 8 horas semanales distribuidas preferentemente en cuatro periodos de dos horas y en el horario que se autorice.

c) El apoyo educativo domiciliario se desarrollará durante el calendario correspondiente al curso escolar.

6.- Criterios para la atención educativa al alumnado hospitalizado.

La atención educativa se planificará en función de las necesidades del alumnado y se ajustará de forma flexible a la duración del periodo de hospitalización, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El periodo de hospitalización:

1. Larga estancia (30 días naturales o más).

2. Media estancia (de 15 a 29 días naturales).

3. Corta estancia (menos de 15 días naturales).

b) Tendrá prioridad el alumnado cuyo periodo de hospitalización sea mayor y se encuentre en condiciones de recibir el apoyo educativo hospitalario.

La atención educativa hospitalaria se podrá llevar a cabo mediante:

a) La asistencia al aula por parte de los alumnos, siempre que se encuentren en condiciones físicas para ser desplazados hasta ella.

b) En su propia habitación, cuando su estado de salud o la lejanía al espacio del aula aconseje que sea el profesor el que se desplace.

7.- Coordinación y seguimiento de la atención educativa al alumnado enfermo.

El profesorado que desarrolle el servicio de apoyo educativo domiciliario, recogerá toda la información del proceso desarrollado en la atención del alumno al que incorporará toda la documentación relativa al mismo así como el Anexo XIII que reflejará la planificación individual trabajada con dicho alumno durante el periodo de convalecencia y que una vez finalizado el periodo de convalecencia se trasladará al centro correspondiente y se enviará una copia al Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria donde será custodiado así como el informe de la atención educativa domiciliaria Anexo XIX.

El profesorado que desarrolle el servicio de apoyo educativo domiciliario, llevará un control diario de sus actuaciones para lo cual cumplimentará el Anexo XIV los días que atienda al alumno en su domicilio y el Anexo XV los días que asista a una reunión de coordinación con el centro de referencia.

Al finalizar el mes en curso deberá remitirse copia de estos anexos a la Dirección General responsable del servicio de apoyo educativo domiciliario, acompañando el resumen de horas realizadas, según el modelo Anexo XVI, así como la planificación individual desarrollada durante el periodo, conforme al Anexo XIII.

8.- Evaluación de los aprendizajes.

La evaluación de los aprendizajes del alumnado de atención educativa hospitalaria o domiciliaria corresponde al centro docente en el que esté matriculado.

Las decisiones sobre promoción y titulación se tomarán atendiendo a lo establecido con carácter general para el resto del alumnado y para cada una de las etapas educativas, de acuerdo a la normativa vigente.

El alumno que haya recibido atención educativa hospitalaria y/o domiciliaria será objeto de una evaluación inicial en el momento de su vuelta al centro, con el objetivo de adaptar la respuesta educativa a sus necesidades en ese momento.

Dicha respuesta podrá incluir las medidas de atención educativa que se estimen oportunas, incluida la elaboración de adaptaciones curriculares individualizadas, en los términos que establezca en su caso la Dirección General con competencias en ordenación académica.

Destinatarios

Ciudadanía.

Alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria, escolarizado en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que por prescripción facultativa deba estar convaleciente en su domicilio y no pueda asistir al centro docente de manera normalizada.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

Requisitos de solicitud o iniciación

Alumnado con enfermedad crónica, enfermedad prolongada, o por lesiones traumáticas, y que previa prescripción facultativa, deba permanecer convaleciente en su domicilio por un periodo superior a 30 días naturales.

En aquellos casos en los que el alumno o alumna padezca una enfermedad crónica, el criterio será el de convalecencia intermitente de al menos 6 días continuados durante un periodo mínimo de 6 meses, según las previsiones médicas.

Solicitud de atencion educativa al alumnado convaleciente en domicilio.

  • Autorización
    (Obligatorio / Original)
    Autorización para la entrada en el domicilio familiar de la persona que, en su caso preste la atención al alumno, así como compromiso de los padres o tutores legales para que una persona mayor de edad, por ella designada, permanezca en el citado domicilio durante la prestación, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III.
  • Libro de familia
    (Obligatorio / Original)
    Fotocopia compulsada de la hoja del Libro de Familia donde esté inscrito el alumno, salvo que ya se encuentre en poder del centro.
  • Informe médico
    (Obligatorio / Original)
    Conforme al modelo que figura en el Anexo IV, en el que conste el diagnóstico yla duración estimada del periodo de convalecencia domiciliaria.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Los padres, madres o tutores legales del alumnado utilizarán el modelo de solicitud que consta en el Anexo II y lo dirigirán a la dirección del centro docente donde esté matriculado el alumno.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

Plazo de resolución: 11 Día/s natural/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.