Aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario de tributos propios y cedidos sobre el juego (cualquier cuantía). Y deudas en periodo voluntario de tributos propios y cedidos superiores a 30.000 euros (código 1584)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
1.- Aplazar o fraccionar las Tasas Fiscales sobre el juego, sanciones tributarias y administrativas cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda al Servicio de Gestión y Tributación del Juego de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando la situación de tesorería del interesado, le impida transitoriamente, efectuar el ingreso de las mismas.
Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en período ejecutivo, consultar el código de procedimiento 1766.
2.- Aplazar o fraccionar las deudas y sanciones tributarias y demás de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda a los siguientes Servicios de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando la situación de tesorería del interesado, le impida transitoriamente, efectuar el ingreso de las mismas.
- Servicio Gestión Tributaria.
- Servicio Inspección y Valoración Tributaria.
- Servicio Tributario Territorial de Cartagena.
Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas inferiores a 30.000 euros, consultar el código de procedimiento 2577.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto de procedimiento.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14028292)
Requisitos de solicitud o iniciación
Requisitos del expediente:
1. Identificación del solicitante.
2. Identificación de la deuda (número de expediente).
3. Plazo y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento:
- Para deudas entre 240 y 3.000, hasta un año.
- Para deudas entre 3.001 y 30.000, hasta 2 años.
- Para deudas superiores a 30.000, hasta 3 años.
Serán concedidos en períodos trimestrales.
4. Lugar, fecha y firma del solicitante.
5. Garantías que se ofrecen cuando la deuda sea superior a 30.000 , en su caso.
- Acreditación
(Obligatorio / Original)
Que pudiera demostrar su falta de liquidez. - Certificado
(Obligatorio / Original)
De la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y/o Impuesto sobre el Patrimonio. - Garantía
(Obligatorio / Original)
Garantías que se ofrecen:1. Compromiso de aval solidario de entidad de créditoo Sociedad de Garantía Recíproca.2. Certificado seguro de caución. Cuando no sea posible la obtención de alguno de los anteriores, justificación documentalde la imposibilidad de obtenerlos, haciendo constar las gestiones efectuadas para su obtención-3. Cuando se justifique que no es posible obtener aval o certificado de seguro de caución, la garantía podrá consistir: - Hipoteca: Deberá aportar valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas oprofesionales especializados e independientes. - Prenda. - Fianza personal y solidaria. - Otra que se estima suficiente. - Balance
(Obligatorio / Original)
Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad. - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
Que pudiera demostrar su falta de liquidez.
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias inferiores a 30.000 euros
- Modelo compromiso de aval
- Modelo de aval
- Modelo certificado de seguro de caución
- Autorización para representación
- Solicitud aplazamiento/fraccionamiento deudas tributarias superiores a 30.000 euros
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |
Información adicional sobre recursos
El interesado puede optar por el Recurso Potestativo de Reposición o por interponer Reclamación Económico Administrativa ante el Consejero de Hacienda o Tribunal Económico Administrativo Regional.
Normativa
- LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.