Aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario de tributos propios y cedidos sobre el juego (cualquier cuantía). Y deudas en periodo voluntario de tributos propios y cedidos superiores a 30.000 euros (código 1584)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

1.- Aplazar o fraccionar las Tasas Fiscales sobre el juego, sanciones tributarias y administrativas cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda al Servicio de Gestión y Tributación del Juego de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando la situación de tesorería del interesado, le impida transitoriamente, efectuar el ingreso de las mismas.

Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en período ejecutivo, consultar el código de procedimiento 1766.

2.- Aplazar o fraccionar las deudas y sanciones tributarias y demás de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda a los siguientes Servicios de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando la situación de tesorería del interesado, le impida transitoriamente, efectuar el ingreso de las mismas.

- Servicio Gestión Tributaria.

- Servicio Inspección y Valoración Tributaria.

- Servicio Tributario Territorial de Cartagena.

Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas inferiores a 30.000 euros, consultar el código de procedimiento 2577.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto de procedimiento.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14028292)

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos del expediente:

1. Identificación del solicitante.

2. Identificación de la deuda (número de expediente).

3. Plazo y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento:

- Para deudas entre 240€ y 3.000€, hasta un año.

- Para deudas entre 3.001€ y 30.000€, hasta 2 años.

- Para deudas superiores a 30.000€, hasta 3 años.

Serán concedidos en períodos trimestrales.

4. Lugar, fecha y firma del solicitante.

5. Garantías que se ofrecen cuando la deuda sea superior a 30.000 €, en su caso.

  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Que pudiera demostrar su falta de liquidez.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    De la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y/o Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Garantía
    (Obligatorio / Original)
    Garantías que se ofrecen:1. Compromiso de aval solidario de entidad de créditoo Sociedad de Garantía Recíproca.2. Certificado seguro de caución. Cuando no sea posible la obtención de alguno de los anteriores, justificación documentalde la imposibilidad de obtenerlos, haciendo constar las gestiones efectuadas para su obtención-3. Cuando se justifique que no es posible obtener aval o certificado de seguro de caución, la garantía podrá consistir: - Hipoteca: Deberá aportar valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas oprofesionales especializados e independientes. - Prenda. - Fianza personal y solidaria. - Otra que se estima suficiente.
  • Balance
    (Obligatorio / Original)
    Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Que pudiera demostrar su falta de liquidez.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.

Información adicional sobre recursos

El interesado puede optar por el Recurso Potestativo de Reposición o por interponer Reclamación Económico Administrativa ante el Consejero de Hacienda o Tribunal Económico Administrativo Regional.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.