Aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario (código 2282)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Aplazar o fraccionar las deudas y sanciones tributarias y demás de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria se encuentre en período voluntario, cuando la situación de tesorería del interesado, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida, transitoriamente, efectuar el ingreso de las mismas.

El aplazamiento o fraccionamiento debe ser solicitado por el obligado al pago o por su representante legal.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto de procedimiento.
AVISO:
Las solicitudes dirigidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia deberán hacerlas en su propio procedimiento con número: "2577-Aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario de tributos propios y cedidos para deudas inferiores a 30.000 euros (excepto deudas superiores a 30.000 euros y deudas del Servicio de Gestión y Tributación del Juego".

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsables

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos del expediente:

1. Identificación del solicitante.

2. Plazo y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento

3. Lugar, fecha y firma del solicitante.

4. Garantías que se ofrecen, en su caso.

Requisitos de las deudas susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento por vía telemática:

1. Se requiere certificado digital.

2. Que la deuda haya sido objeto de liquidación por la Administración. No serán susceptibles de solicitud por vía telemática las autoliquidaciones realizadas por el interesado.

3. Que se encuentren pendientes de cobro.

4. Que a fecha de la solicitud no haya expirado el plazo de pago voluntario.

5. Que no hayan sido incluidas en ninguna solicitud previa de aplazamiento o fraccionamiento.

6. Que su importe individual no exceda de 30.000 euros.

  • Certificado de pensiones
    (Obligatorio / Original)
    o retribuciones periódicas
  • Certificado de Nivel de Renta Intermediado (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición Jefe/a de servicio competente de la ATRM
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Económico - Administrativo Jefe/a de servicio competente de la ATRM

Información adicional sobre recursos

El interesado puede optar por el Recurso Potestativo de Reposición o por interponer Reclamación Económico Administrativa ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública o Tribunal Económico Administrativo Regional.La reclamación económico administrativa, aunque dirigida al Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, se presentará ante el órgano que dictó el acto impugnado, que será el encargado de su remisión junto con copia del expediente

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