Adjudicaciones periódicas de plazas docentes interinos (renuncias previas justificadas) (código 2557)
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Objeto
Establecer el procedimiento, las consecuencias y las causas justificadas de renuncia a un puesto docente interino ofrecido en un acto de adjudicación, antes de ocuparlo, con posibilidad de mantener o no el derecho a permanecer en la lista correspondiente en la misma posición.
1- Plazos
Las renuncias justificadas deberán presentarse en los siguientes plazos:
Cuando se trate de documentación médica: 5 díasCuando se trate de otra documentación: 1 mes. Cuando se trate del último acto de adjudicación del curso el plazo será de 15 días.
Los plazos se contarán desde el la publicación periódica de cada una de las listas de excluidos por no participar en actos de adjudicación.
2.- Causas de renuncia justificada a la oferta de puestos de trabajo.
A. Se entenderán como causas justificadas las siguientes:
a) Por enfermedad del interesado, por un período y circunstancias equivalentes a las que determine la incapacidad temporal. No obstante no se justificará esta renuncia si la enfermedad no le incapacita para la petición y la incorporación es posterior al fin del periodo de incapacidad.
b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la Ley para dichos permisos.
c) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.
d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial en cualquier Administración Pública.
Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.
e) Por encontrarse trabajando en el extranjero, o becado, en algún programa docente convocado por la Administración Estatal o por esta Administración Autonómica.
f) Por la prestación de servicios por un periodo de al menos seis meses en periodos continuados o interrumpidos, en organismos o empresas públicas o privadas.
Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.
g) Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
h) Por tener nombramiento como profesor de educación permanente de adultos o como profesor de religión en régimen de personal laboral en esta Comunidad Autónoma.
i) Cuando el estado de salud del interesado aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección del centro.
j) Por otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Los trabajadores autónomos podrán solicitar que dicha situación sea reconocida como una de estas causas, de acuerdo con lo dispuesto por la comisión de seguimiento del acuerdo de interinos de 9 de julio de 2009.
k) Por encontrarse disfrutando de viaje, como consecuencia de matrimonio o situaciones asimiladas, previa justificación documental de la circunstancia que le impidió participar.
El plazo para la entrega de la documentación médica justificativa será de cinco días, para las causas a) y b).
B. Peculiaridades.
a) Perfil bilingüe.
El profesorado convocado para la cobertura de plazas con perfil bilingüe, que no acepte la oferta de ningún puesto, decaerá en su derecho de elegir plazas bilingües hasta que no haya trabajado por alguna otra especialidad.
b) Interinos habilitados para la impartición de módulos atribuidos a especialista.
Igual consideración se adoptará para con los interinos habilitados para la impartición de módulos atribuidos a especialista que no acepten la oferta de ninguno de dichos puestos habiendo sido convocado para su cobertura.
c) Interino integrante de la lista de Piano.
El personal interino integrante de la lista de Piano que habiendo superado una de las pruebas específicas que facultan para la docencia en plazas de pianista acompañante (enseñanzas de: música, danza o arte dramático) rechace alguno de estos puestos, no podrá optar a plazas de la enseñanza a la que renunció, hasta que trabaje por alguna otra de las precitadas enseñanzas o por otra especialidad.
3.- Readmisión en las listas.
Los interesados deberán manifestar su disponibilidad, en cuanto desaparezcan las causas que justificaban la renuncia, con una antelación mínima de 48 horas al primer acto de adjudicación en el que desean poder participar.
En cualquier caso la disponibilidad para las renuncias aceptadas, para todo el curso escolar, se entenderá desde el día 1 de julio de 2015.
4.- Criterios de interpretación en cuanto a plazas de aceptación no obligatoria.
a. Para todos los cuerpos docentes: itinerantes, parciales, escuela hogar, aulas hospitalarias, aulas penitenciarias y centros de menores.
b. Para el Cuerpo de Maestros: compensatoria, aulas de acogida, adultos y PCPI.
c. Para el resto de cuerpos: pianista acompañante y vacantes con afines a partir del comienzo de las clases. Las plazas de apoyo y cultura clásica sólo obligarán a los incluidos en las listas respectivas.
5.- Supresión de alguna plaza inicialmente ofertada.
Cuando se produjera la supresión de alguna plaza inicialmente ofertada como vacante de plantilla y deba ejercerse el derecho a obtener otra de similares características, el funcionario interino afectado podrá participar en los actos que a continuación se le convoque con preferencia respecto de los que no se encuentran en esa situación, tanto por la especialidad por la que obtuvo la plaza anulada como por aquellas en las que hubiera podido alcanzar vacante en aquel acto.
Si así no obtuviera dicha vacante de similares características podrá, a petición del interesado y por una única vez, cesar en cualquier puesto obtenido para ocuparla en caso de que surgiera.
Destinatarios
Administración.
Personal integrante de las listas de interinos de Cuerpos docentes.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)
Requisitos de solicitud o iniciación
-Pertenecer a las listas de personal interino docente.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |