Compensación de deudas no tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en periodo voluntario de ingreso (código 561)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Acordar la compensación de deudas no tributarias que se encuentren en período voluntario de ingreso con los créditos reconocidos a favor del deudor.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Aquellas personas a las que se les haya reconocido un crédito a su favor y que al mismo tiempo hayan contraido algún tipo de deuda con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Consultar todas las unidades responsables
Requisitos de solicitud o iniciación
- Solicitud de compensación.
- Existencia de un crédito reconocido a favor del deudor, cuyo procedimiento de pago se encuentre suspendido.
- Existencia de una deuda no tributaria con la Comunidad Autónoma en periodo voluntario de ingreso.
Solicitud de compensación de deudas no tributarias
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud de compensación de deudas no tributarias
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Órganos directivos competentes
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Contra la resolución del Director General de Presupuestos y Fondos Europeos, cabe interponer:con carácter potestativo, recurso de reposición o directamente, reclamación económico-administrativa, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse ambos medios de impugnación.Plazo de interposición: 1 mes.Órgano competente: si es de reposición, resuelve el mismo órgano que dictó la resolución que se impugna; si es de reclamación económico-administrativa, la Consejera de Economía y Hacienda, o en el supuesto de tributos cedidos, el Tribunal Economico-Administrativo Regional.Agotan la vía económico administrativa: Orden de la Consejera de Economía y Hacienda, y resolución del Tribunal Economico-Administrativo Regional, recaidas en la reclamación económico-administrativa, contra las que cabe interponer, en ambos casos, recurso contenciso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Murcia.
Normativa
- Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de abril de 1999 por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.