Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local

Hecho imponible

La obligación del pago de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local se produce en los siguientes supuestos:
  • Apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
  • Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico y cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía publica, en línea de fachada, antenas de telefonía móvil e instalaciones de publicidad.
  • Instalación de quioscos, mesas y sillas en la vía pública.
  • Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones.
  • Reservas de espacio de dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas de obra u otros elementos similares.
  • Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública por grúas utilizadas en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública.

Tarifas

La cuota mínima a pagar no podrá ser inferior a 16,03 ?, salvo en los supuestos en que se regule específicamente por la propia Ordenanza.
A) Por apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
Apertura de calas y zanjas:
  • De hasta un metro de ancho, en todo tipo de vías 8,40 ?/M o fracción.
  • De más de un metro de ancho, en todo tipo de vías 8,40 ?/M2 o fracción.
Reposición del pavimento o de las aceras:
  • En vías pavimentadas:
    • De hasta un metro de ancho: 55,55 ?/M o fracción.
    • De más de un metro de ancho: 55,55 ?/M o fracción.
  • En vías sin pavimentar:

    • De hasta un metro de ancho: 18,50 ?/M o fracción.
    • De más de un metro de ancho: 18,50 ?/M2 o fracción.

En los supuestos en que el interesado realice la reposición del pavimento se le practicará por parte de la administración municipal una reducción del 70% y se impondrá una fianza como garantía de las obras de reposición del pavimento y la depreciación o deterioro del dominio publico que pueda ocasionar dichas obras.


B) Por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
  • Puestos en períodos de verbenas y fiestas municipales: 4,00 ?/m2 y día.
  • Puestos temporales desmontables instalados fuera de periodos de fiestas municipales: 1,00 ?/m2 y día.
  • Actividades comerciales e industriales: Venta ambulante: 4,02 ?/ m2 y día. Otras actividades comerciales e industriales diferentes de las anteriores, por cada 15 días o fracción y por cada tramo de superficie de 100 m2 o inferior: 250?
  • Mercadillo municipal. Con localización fija: 16,00 ?/m2 y año. Sin localización fija: tarifa anterior incrementada en 0,86 ?/día.
  • Puestos temporales de productos de temporada: 4,00?/m2 y mes o fracción.

C) Por instalación de quioscos, mesas y sillas en la vía pública

  • Mesas, sillas y veladores: 9,58 ?/m2 por año o fracción.
    • Instalación de toldos: incremento de un 20% de la tarifa correspondiente.
  • El importe de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

A los efectos de determinación de la superficie del dominio público ocupado, se estima que cada velador ocupa una superficie de 4 m2. Si la ocupación de la vía pública se realiza con un número de veladores que excede del autorizado, se satisfará 32,00 ? por día por cada velador no autorizado, sin perjuicio de la obligación del interesado de solicitar la oportuna licencia administrativa por el número de veladores que exceden de los autorizados.

D) Tasa por ocupación del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones, reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas de obra u otros elementos similares y sus normas reguladoras.

  • Contenedor: 4,20 ?/día (mínimo 15 días)
  • Vallas de hasta 3m de altura: 5,00 ?/m2/mes o fracción
  • Andamios o entramado metálico de hasta 3m de altura: 2,50 ?/m2/mes o fracción
  • Resto ocupaciones: 8,50 ?/m2/mes o fracción

Cuando se exceda de la altura de los 3 metros , se practicará liquidación por cada metro o fracción que supere el límite fijado, por cuantía de 1,20 ? por m2/mes.

  • Para aparcamiento exclusivo de vehículos: 2,50 ?/m/5días o fracción.
  • Para ocupación con todo tipo de maquinaria de obra, equipos, casetas de obra o similar: 6 ?/m2/15 días o fracción.
  • Corte de calle: 2,40 ?/m2/3 días o fracción.

E) Por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas reguladoras.

  • Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, por cada trimestre o fracción: 640 ?.

F) Por aprovechamiento especial de cajeros automáticos

  • Cajeros automáticos instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada: 400,00 ?/año.

G) Tasa en procedimientos de licitación pública

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.


Devengo y gestión

  • No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado la tasa y obtenido por los interesados la autorización correspondiente.
  • El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial , con independencia de que se haya o no concedido la licencia autorizante de dicho uso y se exigirán en régimen de autoliquidación a excepción del mercadillo municipal que se gestionará por el sistema de liquidación.
  • Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, y su gestión y recaudación podrá realizarse mediante recibo en base a un padrón o matrícula anual. En los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa o aprovechamiento especial el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, con carácter trimestral.
  • La solicitud de autorización del aprovechamiento especial del dominio público local se presentará con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la ocupación o disfrute del dominio público al objeto de que se puedan emitir en plazo los correspondientes informes en relación con la ocupación solicitada. La presentación de la solicitud fuera de dicho plazo podrá dar lugar a su inadmisión, o en su caso, a la expedición de la autorización solicitada una vez transcurrido el día previsto para la ocupación, siendo por cuenta del solicitante los perjuicios que de ello resultaran.

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