Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

28 de diciembre de 2015

Objeto:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2016, dirigidas a fomentar la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, favoreciendo la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido, en cooperativas y sociedades laborales de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en las mismas cooperativas o sociedades laborales en las que se integran como socios.

¿Quién lo puede solicitar?:

Las cooperativas y sociedades laborales castellanas y leonesas con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del plazo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. («B.O.E.» n.º 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo III.

¿Para qué es la ayuda?:

Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2015 y el 29 de febrero de 2016.
Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleados mayores de 45 años.
c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en las oficinas de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tenga reconocido no se inferior a 360 días si tienen 25 años o más y 180 días si son menores de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento de Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de subvención.

Cuantía:

  • a) La cuantía de la subvención será de 5.500 ? por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h), que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o e trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.
  • Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 ?.
  • b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 ?.
  • c) En el caso de personas con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 ? y en el caso de desempleados en situación de exclusión social la cuantía será de 8.000 ?, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
  • Las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto, la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.
  • Las cuantías establecidas son cuantías máximas, al tratarse de concesión en régimen de concurrencia competitiva la cuantía final a conceder se determinará en función del número de expedientes a valorar y mediante aplicación de criterios objetivos.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado Anexo I y Anexo I-A (deberá incorporar a la solicitud tantos Anexos I-A como número de Socios se incorporen), , dirigida al titular de la Consejería de Empleo, acompañada de la Hoja de Declaraciones recogida como Anexo II, debidamente cumplimentada y la Declaración Responsable recogida en el Anexo III, así como la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a Presentar (102 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 29 de diciembre de 2015 hasta el 15 de abril de 2016

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

Que resuelve:

Consejero de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Concurrencia de ayudas

  • El importe de las ayudas, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, con los límites e incompatibilidades establecidos en las bases reguladoras contempladas en la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre. A tal efecto el solicitante aportará una declaración, conforme al modelo recogido en el Anexo II, en el que se indiquen las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, o en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

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