Preinscripción y matriculación en las guarderías

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Preinscripción y matriculación de niñas y niños de 0 a 3 años, en las guarderías públicas. Las escuelas privadas subvencionadas no están incluidas en este procedimiento.

Es importante saber que:

  • Para inscribir por primera vez en una guardería a un bebé, éste debe tener como mínimo 16 semanas al inicio del curso escolar.
  • No se puede preinscribir a una niña o a un niño hasta que haya nacido.
  • Los centros pueden admitir bebés una vez empezado el curso, siempre que tengan como mínimo 16 semanas.
  • Las guarderías deben aceptar todas las solicitudes, independientemente del número de plazas de que dispongan.
  • Todos los centros están obligados a informar de su proyecto educativo, de las actividades complementarias y de su coste.

¿Qué puede hacer?

El trámite permite iniciar el proceso de preinscripción y matriculación de alumnos de 0 a 3 años en las escuelas públicas.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Puede imprimir la hoja de solicitud de preinscripción.

Después

Para saber lo que debe hacer a continuación, consulte cómo se hace el tramite presencialmente.

¿Quién lo puede pedir?

El padre, la madre o tutor/a del alumno/a.

Documentación

En todos los casos se debe aportar la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia del documento de identidad de la persona que hace la solicitud: DNI, en el caso de las personas de nacionalidad española; documento de identidad del país de origen, en el caso de las personas extranjeras originarias de un país de la Unión Europea; tarjeta de residencia o pasaporte, en el caso de las personas extranjeras originarias de un país de fuera de la Unión Europea.
  • Tarjeta Sanitaria Individual (TIS) del alumno. Si no se dispone de ella, deberá entregarse en el momento de la matriculación.
  • Original y fotocopia del libro de familia, partida de nacimiento u otros documentos relativos a la filiación en los que se pueda comprobar el nombre y la fecha de nacimiento de la niña o el niño y la relación con el padre, la madre o la tutoría. Si està en situación de acogida, la resolución de acogida del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Por adopción en Cataluña: la documentación relativa al proceso de adopción expedida por el Registro Civil o el juzgado o, la Resolución de acogida familiar preadoptivo emitido por el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción. Este documento, puede ser válido como volante de convivencia en caso de que el niño, por seguridad, no se pueda empadronar con aquella familia. El niño/a convive con la familia.

Adopciones internacionales: Sentencia de adopción, acto notarial o documento que acredite a la guarda de este menor con la familia (cada país tiene un documento propio).

Acogida: Documento expedido por el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción que especifica la situación del o la menor que se encuentra en situación de acogimiento familiar. Este documento es válido por acreditar que la familia puede solicitar plaza escolar para aquel niño. No se puede aplicar baremo de hermanos en el centro

Tutoría: La tutela sale inscrita en la partida de nacimiento del menor. También se puede tener sentencia en firme de un juez. Hay que dirigir al ciudadano que no disponga de ningún documento o quiera información en el centro de servicios sociales que le corresponda según residencia.

Los datos de identificación o filiación de los alumnos extranjeros pueden acreditarse, de manera extraordinaria, con los documentos de identidad, el pasaporte o el libro de familia del país de origen, traducidos si es el caso.

Documentación para alegar criterios de prioridad:

1) Tener hermanos en el centro o padres o tutores legales trabajando (40 puntos): No es necesario la justificación documental, el centro lo comprueba de oficio.

2) Proximidad del domicilio (Sólo puntúa uno de los dos conceptos siguientes):

  • Familiar (30 puntos si está en el área de influencia o 10 puntos si es dentro del municipio, pero fuera del área de influencia):
    • Si se dispone de DNI: se toma la dirección del DNI como dirección de proximidad al centro. Cuando el domicilio habitual que se alega no coincide con el del DNI, se acredita con el volante municipal de convivencia del alumno/a, en el que debe constar que convive con la persona solicitante. Cuando se realice la matriculación deberá aportarse el DNI renovado con la nueva dirección.
    • Ciudadanos no comunitarios: se toma la dirección de la tarjeta de residencia como dirección de proximidad. Si ha cambiado de dirección tiene que aportar volante municipal de convivencia con el menor y el resguardo de la comunicación del cambio de domicilio hecha en la Delegación del Gobierno.
  • Proximidad al lugar de trabajo (20 puntos): Fotocopia del contrato laboral o certificado de la empresa. En el caso de trabajadores autónomos que tienen como domicilio el del ejercicio de su actividad, se acredita con copia del formulario de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (modelo 036).

3) Renta anual de la unidad familiar (10 puntos):

  • Certificado actualizado emitido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que acredite ser beneficiario de la renta mínima de inserción.

4) Discapacidad del alumno, padre o hermanos (10 puntos):

  • Certificado de discapacidad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la persona que alegue esta condición.

También se admitirán los certificados de disminución emitidos por el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) o por los organismos competentes de otras comunidades autónomas.

El certificado tiene que acreditar que la discapacidad es igual o superior al 33%.

Se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o grande invalidez y los de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente por el servicio o inutilidad.

No es válido ningún papel conforme se está tramitando el certificado.

En el caso de presentar un certificado en otra lengua, se tiene que presentar una traducción jurada.

Sólo se aceptará un certificado de discapacidad por solicitud.

Documentación para alegar criterios complementarios:

1) Familia numerosa o monoparental (15 puntos) uno de los siguientes documentos:

  • Carné familiar de familia numerosa o monoparental vigente.
  • Carné individual del alumno de familia numerosa o monoparental vigente.
  • "Hago Constar" del departamento donde se tramita.

2- Enfermedad crónica del alumno que afecte a su sistema digestivo, endocrino o metabólico, incluidos los celíacos (10 puntos):

  • Informe médico emitido por un médico del sistema público de salud o Certificado Médico Oficial con firma legalizada por el Colegio de Médicos.

Fechas

Curso 2016/2017:

Periodo de presentación de solicitudes: del 2 al 13 de mayo de 2016 (ambos incluidos).

Las listas se pueden consultar presencialmente en la escuela pedida en primera opción y en la oficina de atención y registro del Consorcio de Educación de Barcelona. Además, las familias que indicaron un teléfono movil donde poder recibir sms, recibiran un mensaje informativo con el código de preinscripción, puntuación otorgada y número aleatorio asignado por el sorteo. Tambien se pueden consultar en la web www.barcelona.cat/escolesbressol.

Periodo de matriculación: del 13 al 17 de junio de 2016 (ambos incluidos).

Es importante saber que las solicitudes de preinscripción presentadas en el plazo establecido tienen prioridad sobre las presentadas fuera del plazo.

Precio

    Cada guardería tiene una cuota, un funcionamiento y unos horarios diferentes en función de su titularidad: Ayuntamiento o Generalitat de Catalunya. Es aconsejable informarse previamente.

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