Pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

Inicio: 28 abril 2016 | Fin: 15 mayo 2016
  • Referencia


    73986

    ¿Qué es? >


  • Procedimiento para la tramitación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

    ¿Quién puede? >


  • Ser

    agricultor activo

    y la actividad agraria deberá ser significativa.

    El nuevo sistema de ayudas engloba los siguiente pagos:

    - Régimen de Pago Básico.
    - Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
    - Ayudas acopladas por superficie: arroz, cultivos proteicos, frutos cáscara y algarrobas, legumbres de calidad, remolacha azucarera, tomate para industria y algodón.
    - Ayudas acopladas para los ganaderos: vacas nodrizas, vacuno de cebo, vacuno de leche, ovino, caprino, ganaderos con derechos especiales.
    - Régimen de Pequeños Agricultores.
    - Pago adicional para jóvenes agricultores.

    Se podrá ampliar más información sobre cada tipo de ayuda en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Qué necesitas presentar? >


  • 1.

    Solicitud única,

    se deberá presentar telemáticamente a través del siguiente enlace. El agricultor rellenará los campos en función del pago que vaya a solicitar.
    2. Documentación a presentar según el tipo de pago solicitado, es la establecida en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 1235/2014, de 26 de junio, y los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    ¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.


    * Obtención de solicitudes

    :

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentra el enlace para acceder a la aplicación.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    Normativa Aplicable >


  • * Extracto de la Orden 501/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2016 la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y su tramitación conjunta con las solicitudes de las ayudas complementarias del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2016, así como la convocatoria anual de las solicitudes de pago de los programas ambientales de los períodos 2014-2018, 2013-2017 y 2012-2016, correspondientes al año 2016 (BOCM nº 99, de 27 de abril)
    * Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural (BOE nº 307, de 20 de diciembre)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Información Complementaria >


  • Puede contactar con su

    delegación comarcal

    para consultar los datos de contacto de los colaboradores o para recibir cualquier información adicional que necesite.

    Para ampliar más información pinche en el siguiente enlace

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Información relacionada


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