Padrón Municipal. Confirmación de residencia de los extranjeros comunitarios y asimilados y extranjeros no comunitarios con Tarjeta de Residencia Comunitaria o Permanente

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción (nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente), está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, teniendo en cuenta la última información disponible relativa a actualizaciones en el Padrón, así como a las fechas de expedición o última renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario, de modo que, únicamente se realizará cuando no se hayan producido movimientos en periodos de cinco o de dos años, dependiendo de si las personas interesadas están inscritas o no en el Registro Central de Extranjeros.

La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan el en Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar su inscripción en Madrid.

Con una antelación de tres meses a la fecha límite de confirmación, comunicada por el Instituto Nacional de Estadística, el Ayuntamiento remite un preaviso a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento. Una vez transcurridos tres meses desde el envío del preaviso, a los ciudadanos que no hayan efectuado la confirmación se les tramitará un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón. A estos habitantes se les remitirá una notificación con acuse de recibo en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.

La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la confirmación de la inscripción padronal.

¿A quién va dirigido?

Mayores de edad: la confirmación se podrá realizar por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En el caso de que actué por medio de representante, éste deberá presentar original del Documento de Identidad del interesado y original del Documento de Identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.

Menores de edad: la confirmación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.

Cómo realizar el trámite

  • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. No se precisa cita previa para este trámite.
    Se podrá consultar la fecha límite para confirmar la inscripción en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía o a través del teléfono 010 (desde fuera del municipio de Madrid 91 529 82 10).

Puede comparecer el interesado o persona que lo represente.

Documentación

Para la realización del trámite desde las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) deberá presentar la documentación original:

  • Tarjeta de Residencia en vigor (Permanente, Comunitario). La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales, o
  • NIE junto a pasaporte o su documento de identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
  • Impreso normalizado que se facilita en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid).

Más Información

Fundamento legal
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Entidad Gestora

Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

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