Jubilación del personal funcionario no docente
Plazo indefinido
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Referencia
2086 -
¿Qué es?
El procedimiento de jubilación se inicia, con carácter general, de oficio por la Administración cuando el funcionario cumple la edad forzosa de jubilación (65 años).
El funcionario puede solicitar el inicio del procedimiento de jubilación en los supuestos que se enumeran en la Información Complementaria.
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¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
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Plazo de solicitud de la convocatoria
La solicitud debe presentarse con tres meses de antelación a la fecha en la que el funcionario desea que se produzca la jubilación.
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¿Cómo lo solicito?
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. -
Información complementaria
No obstante, el funcionario puede solicitar el inicio del procedimiento de jubilación en los siguientes supuestos:
- Jubilación voluntaria antes del cumplimiento de los 65 años siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa de seguridad social correspondiente.
- Jubilación procedente de prolongación antes del cumplimiento de los 70 años de edad: se puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo lo que conlleva el inicio del procedimiento de jubilación forzosa.
- Jubilación por incapacidad permanente para el servicio: los funcionarios sujetos al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado pueden solicitar el inicio de este procedimiento.
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Normativa aplicable
* Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
* Orden de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM: 28 de enero de 2010).
* Orden 172/1997, de 10 de febrero, por la que se dictan las normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
* Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
* Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
- Órgano responsable
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Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Presupuestos
- Plazos y efectos del silencio administrativo
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
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