Informe de adecuación de Vivienda

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    60332
  • ¿Qué es?


    Este documento sirve para acreditar la adecuación de la vivienda en los procedimientos de:
    - Obtención de una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar.
    - Renovación de dicha autorización si ha modificado su domicilio. Si no ha habido cambio de domicilio al momento de la renovación, no es necesario presentar el informe.
    - Supuestos asimilados establecidos en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
  • ¿Quién puede?


    Personas

    extranjeras

    que tengan su domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid y que pretendan reagrupar a su familia y/o acogerse a supuestos asimilados.Se exige al solicitante que acredite que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    Una vez entregada la solicitud, la unidad competente se pondrá en contacto con el solicitante para realizar una entrevista, en la que tendrá que presentar la siguiente documentación:
    3.1. DNI/NIE de la persona reagrupante (original y copia).
    3.2. Pasaporte de la persona a reagrupar (copia compulsada).
    3.3. Certificado de empadronamiento actualizado (original y copia).
    3.4. Contrato de alquiler de la vivienda (con nombre, apellidos y DNI/NIE del arrendador y arrendatario) ó escritura de compraventa (original y copia).
    3.5. Últimas facturas de luz, agua y gas (original).

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


    El plazo máximo de emisión de dicho informe, según la normativa vigente, es de 30 días desde la fecha de solicitud del mismo. Pasados 30 días desde que pidan el informe, sin que éste se haya emitido, podrán solicitar un certificado de inactividad de la Administración, y utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, a efectos de acreditar la idoneidad de la vivienda.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del Portal de Inmigramadrid que se encuentra en el apartado información relacionada en la columna derecha de esta ficha

  • Normativa aplicable


    * Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10 de 12 enero de 2000)
    * Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (BOE nº 103, de 30 abril de 2011).
    * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
    * Orden 1122 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena (BOCM nº 252, de 22 de octubre)

    Órgano responsable

  • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

    D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social

Gestión

Tasas (1)

Información relacionada


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