IBI: Liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)

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Objeto

El pago del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es una obligación de todos los titulares de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y sobre los inmuebles de características especiales:
  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos que se hallen afectos.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.

Periodo de pago

De 1 de octubre a 30 de noviembre (o inmediato hábil posterior).


Bonificaciones

Se podrán conceder bonificaciones por los siguientes conceptos:

1. Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

  • Se podrá conceder una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, a los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
  • El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. Todo ello siempre que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión.

2. Viviendas de protección oficial.

  • Se podrá conceder una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, a las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad de Madrid.
  • Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

3. Familias numerosas.

  • Se podrá conceder una bonificación de la cuota íntegra del impuesto respecto de aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual de los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se conceda dicho beneficio fiscal.
  • Se establece la bonificación a aplicar con arreglo a los porcentajes que se indican a continuación, determinados en función del número de miembros de la familia numerosa y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:
    Categoría generalCategoría especial
    VC menor 84.700 ?90%90%
    VC entre 84.701 ? y 145.200 ?50%75%
    VC entre 145.201 ? y 290.400 ?15%50%
    VC mayor 290.401 ?3%5%
  • Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar, incluidos en el título de familia numerosa en vigor, en la fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:
    • Las previstas en la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas, que deberán acreditarse en cada caso.
    • Los supuestos de movilidad geográfica, en los que por razones laborales, alguno de los progenitores se ve obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la última declaración presentada del IRPF, en la que se haya consignado la situación de movilidad geográfica, o si ésta se hubiere producido con posterioridad, con un certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
  • Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición, debiendo acreditar en tal momento la condición de familia numerosa con certificado o copia del título vigente expedido por la Comunidad de Madrid.
  • Cuando existan varios sujetos pasivos del impuesto que grava el inmueble que constituye la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, así como en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges y/o a los hijos, con independencia de cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.
  • La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión, siendo imprescindible que el título de familia numerosa se encuentre vigente en ese momento. Se entenderá que se han producido variaciones entre otros supuestos, en aquellos en los que el título de familia numerosa hubiera caducado, en los supuestos de cambio de domicilio, así como en los supuestos de cambio de categoría, así como en los cambios de empadronamiento que constituyan alguna de las excepciones señaladas anteriormente. En cualquiera de los casos de variación, deberá comunicarse al Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el plazo de un mes desde que se produjera. En el caso de que no se comunique en el plazo de un mes, habrá que efectuar una nueva solicitud de bonificación pero siempre antes del 1 de enero del ejercicio en que se vaya a aplicar.
  • Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario que el titular o titulares de la vivienda, miembros de la familia numerosa, estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.
    Descargar el impreso de solicitud de bonificación en el IBI para familias numerosas

4. Sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol

  • Se podrá conceder una bonificación del 50 por 100 de la cuota integra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes a de la finalización de la instalación , a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento término y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.
  • La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivos siguiente a aquél en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento término o eléctrico sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica en la materia.
  • Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 31 de enero de cada ejercicio.

Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables, por lo que en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor.

5.- Domiciliación y fraccionamiento de pago (Sistema especial de pago)

  • Establecer un sistema de pago de las cuotas por recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con una bonificación del 5 por 100 de la cuota, fraccionando la misma en dos o cinco plazos. Para ello, se requiere la domiciliación bancaria y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establece.
  • Impreso solicitud fracciona IBI en 2
  • Impreso solicitud fracciona en 5

Plazo de presentación, concesión y cargo en cuenta
El plazo de presentación de la solicitud será el que se indica a continuación:
  • Fracciona el IBI en 2: hasta el 31 de marzo del ejercicio en debe surtir efecto (ampliado hasta el 5 de mayo de 2017).
  • Fracciona el IBI en 5 : hasta el 15 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que deba surtir efecto.

La efectiva aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón antes de finalizar el plazo señalado para la solicitud.
Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán concedidas si, concurriendo los requisitos exigidos, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se cumplan los requisitos establecidos.

Cargo en cuenta de los plazos fraccionados:
  • Fracciona el IBI en 2: 30* de junio (60%) y el 30* de noviembre (40% menos 5% de bonificación).
  • Fracciona el IBI en 5: los días 5* de los meses de febrero, abril, junio, agosto (20% del importe del recibo del ejercicio anterior al del fraccionamiento) y el 5* de octubre (importe del recibo del ejercicio en que surte efecto el fraccionamiento menos lo ya pagado en los plazos anteriores y menos 5% de bonificación).
  • (*o inmediato hábil posterior)
Cuando el interesado no haga efectivo a su vencimiento el importe de alguno de los plazos se producirá la pérdida automática de la bonificación, así como, del derecho a disfrutar de este sistema de pago del IBI, pasando a regirse por el sistema general de pago y, por tanto, debiéndose liquidar la deuda pendiente dentro del periodo voluntario establecido si éste no se hubiera agotado, o en periodo ejecutivo en caso contrario.
En el supuesto de denegación o pérdida de la bonificación por incumplimiento de las condiciones previstas en los apartados anteriores, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos. No se admitirá una nueva solicitud de acogida al sistema especial de pago, cuando se haya producido un incumplimiento en el pago de alguno de los plazos durante dos años consecutivos o durante tres años alternativos, hasta transcurridos cinco años del último incumplimiento.
En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 ? por contribuyente y por todos los tributos acogidos a este sistema. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema Especial de Pago en el impreso habilitado al efecto. No se admitirá una nueva solicitud de acogimiento al pago a plazos, para el mismo ejercicio al que previamente se haya renunciado. Las fracciones no podrán ser inferiores a 20 ?.

Normativa


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