Habilitación de instituciones colaboradoras en materia de protección de menores.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Habilitación de instituciones colaboradoras en materia de protección de menores.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Polí­tica Social

Descripción:

Habilitar a instituciones sin ánimo de lucro para realizar de forma coordinada con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria funciones de prevención, guarda y mediación en materia de protección de menores.

Tipo procedimiento:

Otros

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Personas Jurí­dicas

Requisitos:

Las entidades deben estar constituidas como asociación o fundación. Carecer de ánimo de lucro. Que en sus estatutos o documento constitucional figure entre sus fines la protección de menores. Que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria o que actúe en el territorio autonómico a trav és de establecimientos radicados en el mismo. Disponer de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Documentación:

La prevista en el artí­culo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril y la acreditativa de los requisitos previstos en el artí­culo 104.2 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantí­a de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Inspección de Servicios Sociales. / Decreto 40/2008, de 17 de abril.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artí­culo 25.5 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

Agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

Normativa:

Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantí­a de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. Decreto 40/2008, de 17 de abril.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

3783562


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Tel. 12

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Secret. Gral. de Educacion, Cultura y Deporte

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Tel. 12

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