Familias Numerosas: Título de familia numerosa de la Comunidad de Madrid

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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    Requisitos

    Documentación necesaria


Requisitos

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, se deberán reunir una serie de requisitos que establece la Ley 40/2003 sobre protección a las Familias Numerosas:
Se considera familia numerosa a:
  • La familia integrada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos, sean o no comunes.
  • La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.
  • La familia con uno o dos progenitores con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%.
  • Un progenitor separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Categorías de familias numerosas

Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones de los artículos 2 y 3 de esta Ley, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

  • Especial: Las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  • General: Las restantes unidades familiares. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos (los cuatro hijos tienen que estar incluidos en el título de familia numerosa) se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.


¿Dónde puedo presentar mi solicitud?
Puede presentarse la solicitud y la documentación para obtener o renovar el Título de Familia Numerosa en cualquiera de las siguientes dependencias:

  • Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer
    Avda. Juan XXIII, nº 10 (junto Centro Comercial El Torreón)
    28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
    Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Martes y jueves, de 15:30 a 18:30 horas.
    Horario de verano: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
    Tfno.: 91 398 40 00.
    Fax: 91 398 40 05.
    Enviar correo a la Concejalía (Política de privacidad)
  • OAC Prado Somosaguas
    C/ Volturno, 2.
    28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
    Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas. Martes y jueves de 16:00 a 18:30 horas. / Agosto: cerrado.
    Tfno.: 91 512 03 40.

Asimismo, se podrá presentar en cualquier punto de información y Atención al ciudadano, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en cualquier oficina del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. También pueden presentarse en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en las oficinas de Registro de otras Comunidades Autónomas.

  • Dirección General de la Familia y el Menor
    (Previa cita para la primera solicitud)
    C/ Gran Vía, 14.
    28013 Madrid.
    Tfno.: 91 580 34 64.
    Fax: 91 580 37 87

El título se puede obtener presencialmente y en el momento, acudiendo con la documentación necesaria y previa cita solicitada por Internet.
Es posible autorizar para el trámite presencial a otra persona, siempre que ésta traiga consigo la correspondiente autorización firmada por el titular que realizó la solicitud.
Sólo para aquellos ciudadanos que tengan el título caducado podrán obtenerlo presencialmente y en el momento, acudiendo con la documentación necesaria y sin cita previa.

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

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Documentación necesaria

Primera solicitud

La primera vez que se realice la solicitud del Título de Familia Numerosa, será necesario aportar determinada documentación que, según lo establecido en la Ley de protección a las Familias Numerosas, permita acreditar ser beneficiario de esta condición:
  • Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores, acogedores o guardadores.
  • Fotocopia del DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • En caso de matrimonios celebrados en el extranjero: El certificado de matrimonio deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores -a través de sus Embajadas y oficinas consulares- o con la apostilla de la Haya y con traducción oficial al castellano.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.
  • En determinadas situaciones es necesario aportar una documentación complementaria. Para conocer estos motivos consulte el apartado de Documentación a tener en cuenta.

Renovación

El Título de Familia Numerosa mantiene su vigencia desde su solicitud hasta la fecha de caducidad, que se corresponde con el momento que varíen las condiciones que dieron motivo su expedición. Cuando ésto sucede, se debe proceder a su renovación, que puede realizarse hasta 3 meses antes de la fecha de caducidad del Título.

Para ello es necesario, en general, aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud firmado por uno de los progenitores, tutores, acogedores o guardadores.
  • Fotocopia del DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del Libro de Familia -en su defecto, certificado- si se ha producido alguna variación en la unidad familiar (nacimiento o fallecimiento).
  • Solo se entregará el Título de Familia Numerosa original si se produce cualquier variación de datos que aparezca en él (domicilio, número de miembros, cambio de NIE a DNI).
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa del motivo de la renovación. Para determinar el motivo particular de su renovación consulte el apartado de Documentación a tener en cuenta.

Pérdida o extravío

  • Realizar solicitud de renovación .
  • Al ser un documento público con datos personales, es recomendable interponer denuncia o escrito sobre este motivo.

Documentación adicional

  • En caso de discapacidad, fotocopia del certificado acreditativo del reconocimiento del grado discapacidad en vigor (hijos igual o superior al 33%. En caso de un ascendiente el 65% o ambos ascendientes el 33%).
  • b) En caso de fallecimiento de uno o ambos progenitores, copia del certificado de defunción, si no consta en el libro de familia.
  • En el supuesto de separación matrimonial legal o de hecho, divorcio o nulidad, se deberá aportar copia de la documentación acreditativa donde consten las medidas paterno filiales y, en su caso, declaración responsable en la que conste tal extremo. A estos efectos, solo se requerirá el contenido estrictamente necesario para comprobarla concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia numerosa. Cuando el progenitor que opta por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, propone, a estos efectos, que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, además de la documentación anterior, deberá presentar copia de la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos y autorización del progenitor con el que conviven en relación a esta a solicitud. Si ambos progenitores pudieran reunir las condiciones para el reconocimiento del título de familia numerosa y no hubiera acuerdo, rige el criterio de convivencia.
  • La tutela, guarda o acogimiento preadoptivo o permanente se justifica mediante la correspondiente copia de la resolución judicial o administrativa que la acuerde, si no consta en el libro de familia.
  • En el caso de hijos de edades comprendidas entre veintiún y veinticinco años, ambos inclusive, deben acompañar copia del certificado del centro donde cursen estudios, matrícula oficial, preinscripción o cualquier otro documento válido en derecho en el que se haga constar los estudios que se están realizando acordes a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • El requisito de dependencia económica contemplado en el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y en el artículo 1.1.c) del Real Decreto 1621/2005,de 30 de diciembre, se acreditará mediante certificación de la empresa u Organismo que satisfaga las rentas de trabajo por cuenta ajena, pensiones u otras prestaciones, y en el caso de otras rentas, mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que sea susceptible de verificación mediante código seguro de verificación, acreditativa de la declaración presentada o de los datos comunicados por terceros que obren en poder de dicha entidad. En caso de no estar obligado a declarar IRPF, circunstancia que deberá estar debidamente acreditada mediante la correspondiente certificación que contenga las imputaciones de rendimientos que consten a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se deberá presentar certificado de prestaciones de la Seguridad Social.
  • En el supuesto de unidades con cuatro hijos, o tres si uno de ellos presenta discapacidad o está incapacitado para trabajar, que por sus ingresos anuales pretendan su inclusión en la categoría especial, deben acreditar sus rentas de trabajo por cuenta ajena, pensiones u otras prestaciones mediante certificación de la empresa u Organismo que las satisfaga y en el caso de cualquier otra renta mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que sea susceptible de verificación mediante código seguro de verificación, acreditativa de la declaración presentada o de los datos comunicados por terceros que obren en poder de dicha entidad. En caso de no estar obligado a declarar IRPF, circunstancia que deberá estar debidamente acreditada mediante la correspondiente certificación que contenga las imputaciones de rendimientos que consten a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se deberá presentar certificado de prestaciones de la Seguridad Social.

Si los documentos que se adjuntan a la solicitud están redactados en lengua extranjera, se aportará traducción jurada al castellano del contenido estrictamente necesario para comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia numerosa. Dicha documentación se presentará debidamente autenticada por las autoridades competentes.

Tarjetas individuales

Para solicitar la Tarjeta individual hay que aporta la siguiente documentación:

  • Solicitud firmada por uno de los titulares o por los interesados, si son mayores de 18 años.
  • DNI o NIE en vigor de los beneficiarios de las tarjetas.

Cuando ya se posee el Título de Familia Numerosa, pueden solicitarse las tarjetas individuales para los miembros de la unidad familiar que posean Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) en vigor.
Esta tarjeta es un carnet individual personal e intransferible, que reconoce a su titular como miembro de una unidad familiar que posee la condición de Familia Numerosa. Para hacer efectiva esta condición la tarjeta debe ser presentada junto al DNI o NIE.

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