Exención de la materia de Educación Física y convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Establecer los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?

Alumnos, o sus padres o tutores si son menores de edad, que cursen o hayan cursado educación secundaria obligatoria o bachillerato y enseñanzas profesionales de música y danza

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Exención de la materia Educación física:

  • a) Cursar estudios de educación secundaria obligatoria o bachillerato y, simultáneamente, acredite tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
  • b) Cursar estudios de bachillerato y presentar necesidades educativas especiales derivadas de graves problemas de visión o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen.

Convalidación de materias de educación secundaria obligatoria y bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza:
  • Cursar o haber cursado estudios de educación secundaria obligatoria o bachillerato y cursar o haber cursado estudios de las enseñanzas profesionales de música y danza.

¿Qué documentos necesito?

Exención de la materia Educación física:

  • Solicitud conforme al anexo I
  • Para el alumnado que reúna los requisitos del apartado a), acreditación de estar cursando enseñanzas profesionales de Danza o poseer la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
  • Para el alumnado que reúna los requisitos del apartado b):
    • Copia del certificado de discapacidad o de la tarjeta acreditativa del Grado de discapacidad del alumno. Si el reconocimiento de la discapacidad ha sido realizado en la Comunidad de Castilla y León, será necesaria su aportación cuando no se autorice a su verificación por la Administración.
    • Informes médicos, o de otros servicios, de los que se disponga.

Convalidación de materias de educación secundaria obligatoria y bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza:

  • Solicitud conforme al anexo VI
  • Certificado académico que acredite estar matriculado o haber superado las materias o asignaturas que desea utilizar para aplicar la convalidación. En el caso de que se cursen simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, se podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas objeto de convalidación hasta la fecha en la que se lleve a cabo la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria.

Fecha de publicación

22 de diciembre de 2016

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE: Tanto para solicitar la exención de la materia Educación física como para convalidación de materias de educación secundaria obligatoria y bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza.

Plazo de resolución

  • La dirección general competente en materia de ordenación académica, resolverá en un plazo máximo de 3 MESES desde la presentación de la solicitud sobre la autorización de la exención parcial o total de la materia remitiendo su resolución a la dirección provincial de educación para su notificación a la dirección del centro y a los interesados. Si transcurrido el plazo máximo para resolver no se hubiese producido resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Notificación

Exención de la materia Educación física:

  • Director del centro si la solicitud responde a alumnado de requisitos a)
  • Director General de Política Educativa Escolar si la solicitud responde a alumnado de requisitos b)

Convalidación de materias de educación secundaria obligatoria y bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza:

  • Director del centro excepto en el caso de materias de bachillerato y asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
  • Director General de Política Educativa Escolar en el caso de materias de bachillerato y asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Legislación aplicable

  • ORDEN EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 22-12-2016)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa

Información adicional

Las materias o asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las correspondientes enseñanzas.

Protección de los datos de carácter personal

Tramitación electrónica

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