Exención de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Exención de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

Solicitud para obtener la exención del pago de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica para los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Si tenéis concedida la exención y os cambiáis de vehículo tenéis que volver a hacer esta petición, ya que estáis pidiendo la exención del impuesto y este vano asociado al vehículo, no a la persona.

Aunque una persona sea titular de más de un vehículo, esta exención sólo se aplicará a uno de ellos..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del interesado.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

La exención tendrá efecto en el ejercicio de la fecha de la solicitud.

Fecha de devengo: el impuesto se devenga el primer día del año natural excepto en el caso de primera adquisición, que se devenga el día en que se produce dicha adquisición..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Ser titular de un vehículo por su uso exclusivo (tanto si sois la persona que conduce el vehículo como si éste se utiliza para su transporte).
  • No disfrutar de esta exención para otro vehículo.

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria
  • Instancia de exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica para personas con discapacidad.
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia). Este documento no será necesario en la tramitación por internet.
  • Permiso de circulación del vehículo (fotocopia)
En caso de no autorizar al Órgano de Gestión Tributaria a consultar al Institut Català d’Assistència i Serveis Socials de la Generalitat los datos completos del grado de discapacidad:
  • Notificación de la resolución emitida por el órgano competente por la que se califica el grado de discapacidad (fotocopia).
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si se estima como si se desestima, se notifica la resolución a la persona interesada.

Una vez declarada la exención, se convertirá en efectiva en el ejercicio de la fecha de la solicitud siempre que se cumplan los requisitos en la fecha de meritación del impuesto.

Hasta que no le llegue la resolución favorable, tendrá que seguir el procedimiento habitual. Sólo cuando la reciba podrá solicitar la devolución del pago según indica el trámite relacionado al final de esta página.

MÁS INFORMACIÓN

Esta exención no se aplicará a las personas titulares beneficiarias por más de un vehículo simultáneamente.

Si cambia de vehículo tiene que volver a hacer esta petición, ya que está pidiendo la exención del impuesto y éste va asociado al vehículo, no a la persona..

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

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  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • RD 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento general de vehículos.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

TRÁMITES RELACIONADOS


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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

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Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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