Empadronamiento de personas cuando no se pueda aportar el título que legitime la ocupación de la vivienda

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Empadronamiento de personas cuando no se pueda aportar el título que legitime la ocupación de la vivienda

Solicitud de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de personas que no pueden aportar el título que legitime la ocupación de la vivienda..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Cualquier persona mayor de edad que resida en el municipio puede pedir su empadronamiento y/o el de los menores que estén a su cargo aunque no disponga del título que legitime la ocupación de la vivienda.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Cuando la persona solicitante establezca su residencia en el municipio..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Vivir en el municipio
  • No poder aportar título que legitime la ocupación de la vivienda donde se quiere empadronar.
  • Disponer de un documento acreditativo de la identitad.

Cada persona mayor de edad que quiera empadronarse tiene que presentar una instancia general.

Los menores de edad tienen que aparecer en la instancia junto con el padre, madre o tutor legal.

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias) haciendo constar las personas (nombre, apellidos y edad) que se quieren empadronar.
  • Documentos de identidad vigentes de las personas que se quieran empadronar (fotocopia).
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Dentro de los 15 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud se realizará una inspección en el domicilio y horario indicado.

Si pasados los 25 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de grabación de la solicitud no se ha podido hacer la inspección por ausencia y sin que la persona solicitante se haya puesto en contacto con la unidad gestora se desestimará la solicitud y se procederá a su archivo.

El Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud presentada e informará a la persona solicitante.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 4/96, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 del 11 de julio.
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la cual se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas en los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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