Declaración responsable de obras, usos e instalaciones

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Declaración responsable de obras, usos e instalaciones

La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor/a manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere.

Este procedimiento sustituye a las denominadas licencias de obras menores en locales y viviendas.


Destinatario/a


Cualquier persona interesada


Requisitos


Están sometidos a Declaraciones responsables de obras, los siguientes actos:

a) Actos constructivos:
1º. Las obras de modificación, reforma o rehabilitación de las construcciones e instalaciones existentes, cuando tengan carácter no integral o parcial conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación de la edificación.
2º. Las obras de mantenimiento y reparaciones puntuales del edificio.
3º. La ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.
4º. Las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado.
5º. Las obras menores, tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
b) Actos no constructivos:
1º. El cambio de uso de las construcciones e instalaciones existentes.
2º. Las obras de construcción o instalación de cerramientos, cercas, muros y vallados de fincas y parcelas.
3º. La colocación de vallas, carteles, paneles y anuncios publicitarios visibles desde las vías públicas.
4º. El uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones existentes.
5º. Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares, cuando no estén previstos y definidos en proyectos de contenido más amplio previamente aprobados o autorizados.

Cualquier otro supuesto deberá tramitarse solicitado la correspondiente licencia urbanística según art. 97 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, Título IV sección I


Observaciones


Documentación imprescindible para legitimar la ejecucion de los actos declarados:

  • Proyecto de obras.
  • Memoria descriptiva de la actuación declarada (cuando no sea exigible proyecto)
  • En su caso, copia de las autorizaciones de otras administraciones.
  • Para la liquidación de las tasas, se deberá aportar la referencia catastral del inmueble.


Más información ver en Descarga de formularios (Normas y documentación técnicaexigible)

Especificaciones para la presentación de la documentación.

Registro presencial:

Las especificaciones técnicas que se exponen en los siguientes documentos se referirán a cuando el soporte de presentación es en papel y se aporte presencialmente en el registro municipal. No obstante, cuando el formato de los documentos exceda del tamaño A4, generalmente planos u otros documentos similares, deberá acompañarse los mismos documentos en soporte digital y formato .pdf suficientemente acotado y con escala gráfica incluidos en los planos.

Registro electrónico:

En el supuesto de presentación de la declaración responsable a través del registro electrónico, la documentación tanto obligatoria como que se aporta a los efectos de acreditar la posesión de la documentación técnica exigible, para la comprobación o inspección de los requisitos habilitantes por parte de los servicios municipales (Art. 314 quáter. 2.b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León), será en formato .pdf, firmado digitalmente por quien suscriba el documento en concreto. Complementariamente, se aportará la documentación gráfica en otros formatos para las comprobaciones dimensionales, preferentemente en formato .dxf, al menos de los planos de arquitectura, tanto de plantas, alzados y secciones.

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas:

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en su artículo 14.2:

"2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración"


Forma de Contacto


    URBANISMO
    Área de Licencias y Planeamiento

Cl. Iscar Peyra nº 24-26, plantas 1ª (información ), 2ª y 3ª

37001 Salamanca


¿Cómo?


Tramitación presencial Tramitación electrónica


¿Dónde?


  • Registro General (C/ Iscar Peyra 24-26 - 37002 Salamanca) y Centro Municipal Integrado Julián Sánchez El Charro (Pz de la Concordia s/n - 37005 Salamanca)

¿Cuándo?


  • Horario del Registro General: lunes a viernes 8:30 a 14:00 h.




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