Declaración del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (Plusvalía)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Declaración del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (Plusvalía)

Comunicación de la transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre un bien inmueble..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La declaración la tiene que realizar la persona obligada al pago del impuesto o cualquier otra con su autorización expresa.
La persona obligada al pago del impuesto es:

  • En caso de herencias o donaciones, es la persona que adquiere la propiedad.
  • En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad.
  • En caso de transmisiones o constituciones de derecho que no sean herencias, legados y donaciones, si la persona transmisora o vendedora no reside en España, es la persona que compra la propiedad.
  • En el caso de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias, es la persona que transmite.
Otras personas obligadas a comunicar: compradores y notarios.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

  • Transmisiones entre vivos : el plazo para presentar la declaración es de 30 días hábiles a partir de la fecha de la escritura.
  • Transmisiones por causa de muerte: el plazo para presentar la declaración es de 6 meses a partir de la fecha de la defunción.
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CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Haber formalizado una transmisión de una propiedad para cualquier título o una constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute, limitativo del dominio, sobre los bienes mencionados.

Puede presentar la documentación necesaria en la Oficina de Atención Tributaria para hacer la declaración y recoger el recibo al momento.
También puede presentar la documentación necesaria en cualquier punto de registro de entrada o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria

Si va a la oficina de Atención Tributaria tiene que aportar:

  • Copia simple de la escritura o documento judicial donde se indica la nueva propiedad o derecho real.
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
  • NIF de persona jurídica (fotocopia), si es el caso.
  • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada (original).
  • En caso de presentarse un trabajador de una gestoría/asesoría hace falta la autorización de representación para el trabajador de la gestoría/asesoría (original).
Si hace la presentación de la documentación por registro de entrada tiene que aportar:
  • Instancia general (2 copias), indicando la fecha de escritura, número de protocolo y nombre del notario para cada bien inmueble sujeto al impuesto.
  • Copia simple de la escritura o documento judicial donde se indica la nueva propiedad o derecho real (fotocopia).
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia), en caso de personas físicas.
  • NIF de persona jurídica (fotocopia), si es el caso.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Para las personas obligadas al pago se formalizará la autoliquidación.
Se comunica la transmisión al departamento del IBI para modificar la titularidad del bien.

NORMATIVA APLICABLE

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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Órgano de Gestión Tributaria.

TRÁMITES RELACIONADOS


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