Convocatoria de subvenciones para el uso del eurotaxi a personas con movilidad reducida 2015
Concesión de subvenciones para facilitar el uso del eurotaxi, ayudando a financiar los costes derivados de este uso para las personas con discapacidad y movilidad reducida.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado en el municipio de Málaga.
b) Encontrarse en posesión del certificado DISCAPACIDAD Y DE MOVILIDADREDUCIDA, alcanzado un mínimo de 7 puntos.
- Fecha de solicitud:Del 02 de septiembre al 22 de septiembre de 2015
- Plazo de resolución:Una vez recibidas las solicitudes,así como toda la documentación necesaria, el Área de Accesibilidad Universal informará los proyectos en el plazo de 10 días.
- Plazo de validez y recurso:La resolución se notificará individualmente al interesado con un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Documentación necesaria
1. Solicitud según el modelo oficial.
2. Documento Nacional de Identidad del solicitante, o en su caso delrepresentante, o cualquier documento que lo sustituya, o autorización a laAdministración para el acceso electrónico al Servicio de Verificación de Datos,que, en cualquier caso, se entenderá implícita al presentar la correspondientesolicitud. En el supuesto de que la solicitud venga suscrita por el representantelegal del beneficiario, documentación acreditativa de la representación oapoderamiento y cuando el solicitante fuese menor de edad el DNI del padre,madre o tutor.
3. Certificado acreditativo del grado de discapacidad en el que figure el baremode movilidad reducida; con un mínimo de 7 puntos.
4. Documento donde consten los datos de titularidad de la cuenta corrientepara realizar la transferencia bancaria, en caso de obtener subvención.
5. Declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otros tiposde ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de l
Obligaciones económicas
a)Realizar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención.
b)Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
c)Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones.
d)Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e)Conservar los documentos acreditativos de los fondos recibidos para actuaciones de comprobación y control.
Procedimiento
Procedimiento presencial:
- Presentar la solicitud con la documentación e información requerida y se presentarán preferentemente en el Registro de Documentos del Área de Accesibilidad Universal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP PAC).
- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo prevenido en el art. 71 de la Ley 30/92 RJAP PAC, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 42 de la citada ley.
- El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el boletín correspondiente. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer las acciones que procedan antes la jurisdicción competente, pudiendo no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.
- La resolución además de contener los solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención y, en su caso, reformulen el proyecto, en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada expresamente la propuesta por parte del solicitante o solicitantes y aceptada en su caso la reformulación por el órgano competente, el órgano instructor dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
- La Propuesta de Resolución Provisional se notificará a los interesados mediante exposición en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, localizado en la pagina web, por un plazo de 10 días para presentar alegaciones, sin perjuicio de dar traslado telemático del aviso de exposición pública a las asociaciones y entidades que hayan facilitado dirección de correo electrónico. La Propuesta de Resolución Definitiva se notificará a los beneficiarios mediante exposición en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, localizado en la pagina web, por un plazo de 10 días para aceptar, rechazar o reformular el proyecto, sin perjuicio de dar traslado telemático del aviso de exposición pública a las asociaciones y entidades que hayan facilitado dirección de correo electrónico.
- La resolución del procedimiento se notificará directamente a los interesados a los efectos previstos en la normativa de aplicación
Trámites relacionados
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