Ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

11 de julio de 2016

BDNS (Identificador):

311474

Objeto:

Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, que tienen como finalidad preservar la diversidad zoogenética y dar un mayor impulso al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que suponen las razas ganaderas autóctonas españolas.

¿Quién lo puede solicitar?:

Organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente.
c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social
Asimismo, los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

¿Para qué es la ayuda?:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre el día siguiente de la presentación de solicitudes y el 31 de diciembre de 2016.

Cuantía:

La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones, con fondos de los Presupuestos Generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Copia del documento de su constitución y estatutos.
b) Certificado expedido por el órgano gestor en el que conste el acuerdo para solicitar la ayuda.
c) Documentación que acredite que la persona física que suscribe la solicitud, está habilitada o facultada para ello.
d) En el caso de que el solicitante quiera incluir el coste del IVA como gasto subvencionable, certificado emitido por la Agencia Tributaria, de exención de IVA.
e) Presupuesto de gastos para el año 2016 desglosado por actividades subvencionables, libros genealógicos y programa de mejora de la raza.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 12 de julio de 2016 hasta el 1 de agosto de 2016

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Que resuelve:

Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

Plazo de resolución:

El plazo para resolver sobre la concesión será de 6 MESES contados desde la publicación de la presente convocatoria de ayudas, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano..

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

JUSTIFICACIÓN

El beneficiario deberá presentar hasta el 31 de enero de 2017, la justificación de la realización de la actividad subvencionable

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras. También se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, modificado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo ("B.O.E." n.º 63 de 14 de marzo de 2015).

COMPATIBILIDAD

Las subvenciones serán COMPATIBLES con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudiera establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no superen los límites a que se refiere el apartado 3.

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se hace pública la relación de beneficiarios a los que se ha concedido la ayuda destinada al fomento de las razas autóctonas españolas, a través de la Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura y Ganadería. («B.O.C. y L.» n.º 132, de 11 de julio de 2016). (BOCyL 13-12-2016)

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2016 (BOCyL 13-12-2016) (996 kbytes)


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