Autorizaciones de transporte público interurbano en auto-taxi (VT)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    2421
  • ¿Qué es?



    Otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano en auto-taxi (VT) y aprobación de modificaciones en las mismas.
  • ¿Quién puede?



    Será requisito indispensable para la obtención de la autorización haber obtenido la titularidad de una

    licencia municipal de auto-taxi

    , otorgada por alguno de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, u obtenerla simultáneamente.

    Se podrán consultar los requisitos en el apartado de Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud (a través de Internet) y documentación según los apartados “Gestión” e “Información relacionada” que figuran en la columna derecha de esta ficha.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


    Con anterioridad a la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud deberá proceder al pago de la tasa correspondiente.
    Así mismo, en el supuesto de que se requiera la aportación de alguna declaración responsable, deberá primero cumplimentar el modelo de impreso correspondiente que encontrará en la columna derecha de esta ficha y guardarlo como fichero adjunto en su equipo informático para anexarlo a la solicitud.

    1. Presentación electrónica de la solicitud de autorización o modificación de aquella que ya posee el interesado:
    La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario electrónico que encontrará en el enlace de la columna de la derecha de esta ficha.
    Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en su caso, sean requeridos (se puede consultar la documentación a aportar en el apartado “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha), cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

    Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.

    Una vez registrada la solicitud podrá consultar el estado de tramitación de su expediente en la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/

    2
    . Proceso de evaluación de las solicitudes:
    Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.

    3. Proceso de subsanación:
    En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles. Recibirá un aviso a través del correo electrónico que nos ha facilitado informándole de que tiene pendiente la subsanación del expediente, para que, a continuación, pueda consultar el texto de dicho requerimiento accediendo al Punto de Acceso General (PAG):
    https://sede.administracion.gob.es/carpeta/

    4. Notificación del resultado del proceso, con expedición, en su caso, de la tarjeta de transporte.

    Información complementaria:

    Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org.


  • Presentación de solicitudes


    Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).
    Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  • Normativa aplicable



    * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio),
    * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) (BOE nº 241, de 8 de octubre).
    * Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transportes Público Urbano en Automóviles de Turismo (BOCMnº 184, de 4 de agosto).
    * Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993 (BOE nº 40, de 16 de febrero).
    * Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes. (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
    * Orden de 14 de diciembre de 2012, por la que se fijan los criterios para autorizar la expedición de licencias de autotaxi a las que se le puedan adscribir vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor (BOCM nº 302, de 19 de diciembre)

    Órgano responsable

  • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

    D. G. de Transportes

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de

    cinco meses

    .

    Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (3)

Información relacionada


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