Autorización sanitaria para el funcionamiento de explotaciones avícolas
Autorización sanitaria para el funcionamiento de explotaciones avícolas
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General:
Dirección General Ganadería
Descripción:
Autorización sanitaria para el funcionamiento de explotaciones avícolas que pretendan iniciar su actividad productiva, así como nuevas instalaciones ganaderas avícolas previa inspección e informe favorable por parte del Servicio de Sanidad y Bienestar animal de la D.G. de Ganadería.
Tipo procedimiento:
Autorizaciones permisos y licencias
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Impresos:
Solicitud conforme modelo normalizado.
Requisitos:
1-Realización de un programa sanitario encaminado al control de los procesos infectocontagiosos y parasitarios, establecido por el veterinario responsable. 2- Cumplimiento de los requisitos de instalación y condiciones sanitarias de funcionamiento establecidos en los Anexos I y II del RD 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el Plan Sanitario Avícola. 3- Una vez concedida la explotación deberá mantener los requisitos bajo los que se concedió la autorización, cuyo incumplimiento dará lugar a su extinción.
Documentación:
a) Solicitud de autorización sanitaria. b) Memoria de la explotación (descripción, localización geográfica, orientación productiva). c) Propuesta de programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la granja. d) Programa sanitario de autocontrolespecífico frente a salmonelas zoonóticas establecido y supervisado por el veterinario responsable de la granja. e) Código de buenas prácticas de higiene en indicación de las medidas de bioseguridad a adoptar.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº.281 de 23 de noviembre de 1982).
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº.242 de 18 de diciembre de 2002).Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Plazo de resolución:
Tres meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorio.
Vía administrativa:
No agota la vía Administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Normativa:
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Real Decreto 328/2003, de 14 de Marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola. Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícol (BOE nº81, de 4 de abril de 2003). Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras (BOE nº 118 de 18 de mayo de 2005).
Información al ciudadano:
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787263
Trámites relacionados
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