Autorización de traslados voluntarios de oficinas de farmacia.
Autorización de traslados voluntarios de oficinas de farmacia.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Descripción:
Autorización de traslados voluntarios de oficinas de farmacia.
Tipo procedimiento:
Autorizaciones permisos y licencias
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Ciudadanas/os Personas Físicas
Impresos:
Solicitud del interesado/a.
Requisitos:
Solo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmac éutica. - No se autorizarán traslados de oficinas de farmacias abiertas atendiendo a su ubicación en un núcleo específico, al amparo de lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, o en la legislación anteriormente aplicable, salvo en casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia abiertas en r égimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en dicho núcleo específico. - La iniciación de un procedimiento de autorización de nueva oficina de farmacia en una zona farmac éutica llevará aparejada, automáticamente, la suspensión en dicha zona de la tramitación de los procedimientos de traslado. - La nueva ubicación de la oficina de farmacia respetará los criterios de planificación y el r égimen de distancias establecidos en la LOF. La oficina de farmacia estará a una distancia mínima de: - 250 metros de la oficina de farmacia más próxima - 150 metros de cualquier centro público de asistencia sanitaria, con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción - No será aplicable la distancia de los 150 metros de los centros asistenciales sanitarios en aquellos municipios que sólo cuenten con una oficina de farmacia. Excepciones: - La distancia a los centros sanitarios podrá reducirse excepcionalmente y siempre que existan razones de inter és general que así lo justifiquen. - En el caso de núcleos que cuenten con una elevada densidad de población concentrada en un área que no permita el cumplimiento de la distancia de doscientos cincuenta metros entre oficinas de farmacia, la excepcionalidad deberá aprobarse por la Consejería de Sanidad y, en ningún caso, la distancia podrá ser inferior a los ciento cincuenta metros. - El local deberá cumplir todos los requisitos t écnico- sanitarios establecidos en la legislación vigente (incluida la superficie útil mínima de 70 m2). Excepción: se podrán admitir una superficie útil inferior, siempre que se acredite por el órgano competente del correspondiente municipio la inexistencia de locales disponibles con dicha superficie útil mínima en la zona farmac éutica de que se trate y que dicha superficie permita disponer de zonas separadas: dispensación, almacenamiento, atención personalizada y aseo.
Documentación:
Se presentará una solicitud de autorización en la Consejería de Sanidad, dirigida a la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria, indicando que se trata de un traslado voluntario, acompañada de la siguiente documentación:- Justificante que acredite haber constituido garantía de 1.500 euros. Dicha garantía podrá ser constituida mediante depósito en metálico ante la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en la Consejería de Sanidad o en el Edificio Macho) o mediante aval bancario solidario a favor de la Comunidad. Esta garantía se reintegrará al farmac éutico peticionario cuando recayese resolución, en el caso de que ésta le deniegue el traslado, y en el momento de la apertura de la oficina de farmacia, en el caso de que el traslado le sea autorizado.- Resguardo que acredite el abono de la tasa correspondiente a los traslados (pudiendo efectuar el pago en la Consejería de Sanidad).- Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local (contrato de alquiler, escritura de compra o precontrato, en original o fotocopia compulsada).- Croquis que muestre el emplazamiento del local (señalizando calles, carreteras).- Certificación expedida por t écnico competente, en la que conste el estado de construcción del local, superficie útil de que dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta y características de sus accesos desde la vía pública, así como su situación y distancias respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y cualquier centro público de asistencia sanitaria, con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción, indicando expresamente que las mediciones se han realizado según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 7/2003, de 30 de enero.- Plano a escala del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
Todo el año.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Plazo de resolución:
Tres meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Desestimatorio.
Vía administrativa:
No agota la vía Administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Normativa:
Ley 7/2001 de 19 diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. Decreto 7/2003 de 30 enero, por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos t écnico sanitarios del R égimen Jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.
Información al ciudadano:
Una vez presentada la documentación se notificará la tramitación del expediente a los farmac éuticos de las oficinas de farmacia de la misma zona farmac éutica, poni éndoles de manifiesto el expediente durante el plazo de diez días para que puedan realizar las oportunas alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, se autorizará o denegará en un plazo máximo de un mes, el traslado de local de la oficina de farmacia, concedi éndose un plazo de cinco meses para ejecutar las obras o adaptaciones que exija la instalación de oficina de farmacia, plazo que ser ampliado, previa petición, a seis meses, en los casos suficientemente justificados por adecuación del local. Ejecutadas éstas, se solicitará visita de inspección. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786030
Trámites relacionados
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