Autorización de empresa de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos x de diagnostico médico
Objeto
Autorizar empresas de venta y asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico, incluida su importación. Cualquier negocio jurídico como permuta, cesión, alquiler u otro por el que se entregue a una instalación de diagnóstico un equipo de rayos X se considerará, incluso entre particulares, como venta a los efectos del reglamento.
¿Quién lo puede solicitar?
Las empresas o entidades que deseen obtener la autorización a que se refiere el apartado anterior.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde ésta misma página Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Deberán formular una solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que estén ubicadas, haciendo constar, detalladamente, las actividades para las que se solicita y presentando cuanta documentación acredite su capacidad técnica para desarrollarlas.
La modificación en las actividades desarrolladas por las empresas de venta y asistencia técnica o en su titularidad requerirá autorización por el mismo trámite.
El cambio de domicilio, así como el cese de actividades se notificará al órgano que otorgó la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que éstos se hayan efectivamente producido, el cual dictará la resolución que corresponda.
¿Qué documentos necesito?
La documentación incluirá como mínimo:a) Identificación de la Empresa o Entidad: denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.
b) Memoria de las actividades que van a desarrollar, especificando expresamente si su objeto es la venta, la asistencia técnica o ambas conjuntamente y, en su caso, la importación.
c) Experiencia del personal de la Empresa en actividades de la misma índole.
d) Organización de personal y normas de funcionamiento de la Empresa.
e) Relación del personal técnico de plantilla, con expresión de su titulación, cualificación y experiencia profesional.
f) Relación de las instalaciones, equipos y medios materiales de que dispone la empresa o entidad para desarrollar sus actividades.
g) En su caso, procedimiento para garantizar la protección radiológica de los trabajadores expuestos en razón de las tareas que van a ser desarrolladas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
- 3 meses desde la emisión del informe por el Consejo de Seguridad Nuclear.
- El órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, que será vinculante en el sentido del artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, dictará la resolución que proceda.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico (BOE 18 julio de 2009)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Industria
Órgano que resuelve:
Dirección General de Industria
Información adicional
- Debe abonar tasas en el Consejo de Seguridad Nuclear.
Tramitación electrónica
Descargar formulario
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