Alta. Domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos
La domiciliación bancaria supone el cargo, el último día del periodo voluntario, del importe del recibo emitido anualmente, salvo en los casos de pago fraccionado (con y sin bonificación) o adhesión al sistema de pago a la carta en la cuenta indicada.
Los tributos municipales periódicos para los que se puede solicitar la domiciliación bancaria son:
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Modalidades:
- Pago único.
- Pago a la carta: en este caso se puede disfrutar de una bonificación de hasta el 5% de la cuota.
- Pago fraccionado con bonificación: el pago se realiza en dos plazos, el 30 de junio y el último día del período voluntario de cobro con una bonificación del 3,25% de la cuota del impuesto.
- Domiciliación con cambio de titularidad en el próximo ejercicio.
- IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): pago único.
- IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): pago único.
- OCU (Tasa por Ocupación de suelo, vuelo o subsuelo): pago único.
- TPV (Tasa por Pasos de vehículos). Modalidades:
- Pago único.
- Pago fraccionado: el pago se realiza en dos plazos, el primero el último día del período voluntario de pago y el segundo el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente.
- TRUA (Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades). Modalidades:
- Pago único.
- Pago a la carta: en este caso se puede disfrutar de una bonificación de hasta el 5% de la cuota.
- Pago fraccionado con bonificación: el pago se realiza en dos plazos, el 30 de junio y el último día del período voluntario de cobro con una bonificación del 3,25% de la cuota del impuesto.
Puede consultar la información específica del Pago a la Carta del IBI, Pago fraccionado de IBI y TPV, y domiciliación con cambio de titularidad del IBI en el apartado Información relacionada.
Requisitos
En todos los casos la domiciliación la deberá realizarse por la persona titular de la cuenta bancaria.
Cómo realizar el trámite
- En línea: accediendo a la tramitación desde los enlaces disponibles en el apartado Tramitar - En línea. Para realizar el trámite se ofrecen dos opciones:
Sin identificación electrónica.
- Con identificación electrónica:
- Realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico. Para más información consultar la ayuda). El uso de este medio no supone la tramitación directa de la domiciliación, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.
Accediendo al servicio Mi Carpeta > Tributos.
- Por teléfono: 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid).
- Presencialmente:
- Sin necesidad de formulario de solicitud en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, presentándose la persona titular o la persona autorizada de la cuenta corriente en la que se realice el cargo bancario.
- Mediante el formulario de solicitud en las Oficinas municipales de registro y demás registros oficiales.
- Entidades financieras y bancarias autorizadas al abonar el tributo, cumplimentando los datos bancarios que figuran en el documento de ingreso. (Sólo en la modalidad de pago único).
Plazo: se podrá solicitar durante todo el año. Ver los plazos de efecto en el apartado Información relacionada.
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Si la solicitud la realiza en las oficinas municipales de registro y demás registros oficiales, deberá presentar el formulario general de domiciliación bancaria común para todos los tributos, excepto para los siguientes, que disponen de un formulario específico de solicitud de alta:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades: modalidades de pago a la carta y de pago fraccionado con bonificación.
- Tasa por Pasos de Vehículos en la modalidad de pago fraccionado.
Más Información
Recurso
Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.
Información complementaria
Plazos de efecto de la domiciliación
- Pago único. Para que la domiciliación tenga efectos en el año en curso ha de solicitarse dentro de los siguientes plazos:
- Hasta el último día del periodo voluntario de pago, si se realiza de forma presencial (Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente), por Internet o en el teléfono 010.
- Hasta dos meses antes del inicio del periodo voluntario de pago, si se solicita mediante impreso normalizado a través de las Oficinas municipales de registro y demás registros oficiales y del registro electrónico del Ayuntamiento.
Si desea conocer el calendario de tributos, pulse en el siguiente enlace: periodos voluntarios de pago.
- Pago a la Carta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades. El plazo de solicitud, para que surta efectos a partir de enero de cada ejercicio y pueda obtenerse la bonificación máxima, es hasta el 10 de diciembre del ejercicio anterior, siempre que se utilicen los siguientes canales:
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía.
- Teléfono de Atención a la Ciudadanía 010.
- Internet.
Las solicitudes presentadas con posterioridad al plazo indicado surtirán efectos a partir del mes siguiente a su presentación.
También es posible solicitar el alta mediante presentación del impreso debidamente cumplimentado en las Oficinas Municipales de Registro y otros registros oficiales, pero, en este caso, será efectiva a los dos meses de su entrada en el Registro Municipal.
En todo caso, las solicitudes presentadas después del 5 de agosto del año en curso surtirán efectos a partir del año siguiente.
- Pago con fraccionamiento y bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades:
- Si se realiza de forma presencial (Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente), por Internet o a través del Teléfono 010, hasta el 30 de abril, con efectos para el año en curso.
- Si se realiza mediante impreso normalizado a través de las Oficinas municipales de registro y demás registros oficiales y del registro electrónico del Ayuntamiento, hasta el 31 de diciembre, con efectos para el año siguiente.
- Pago fraccionado de la Tasa por Pasos de Vehículos:
- Si se realiza de forma presencial (Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente), a través del Teléfono 010 o Internet, hasta el 20 de febrero de 2018, con efectos para el año 2018.
- Si se realiza mediante impreso normalizado a través de las Oficinas municipales de registro y demás registros oficiales y del registro electrónico del Ayuntamiento, hasta el 31 de diciembre de 2017, con efectos para el año siguiente.
Validez de la domiciliación
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose anular en cualquier momento. Asimismo podrán trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro de los plazos indicados en el apartado anterior.
No obstante, en caso de devolución reiterada del recibo por la entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos, por causas imputables a la persona interesada, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo objeto y titular.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2017. BOCM número 308 de 28 de diciembre de 2017.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Modelos de formularios
Información relacionada
- Calendario
- Otros contenidos
- Guía rápida de gestiones tributarias
- Modelo otorgamiento de representación
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- Tasa por Pasos de Vehículos (TPV). Pago fraccionado
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- Portal del contribuyente
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE MONCLOA - ARAVACA
PLAZA MONCLOA, 1 28008 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
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OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CARABANCHEL
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Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
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OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE LATINA
AVENIDA GENERAL FANJUL, 2 28044 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
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OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE USERA
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