Acceso y ejercicio de la actividad de establecimientos de restauración
Objeto
Acceso y ejercicio a la actividad por los de titulares de los establecimientos de servicios de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares; así como cambios de titularidad, modificación de datos, cese de la actividad, e incorporación de datos en procedimientos ya iniciados.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos generales de los establecimientos de restauración que constan en el Decreto 12/2016, de 21 de abril.
Los requisitos de los establecimientos de restauración según tipo y categoría establecidos en el Decreto 12/2016, de 21 de abril.
- Restaurantes: Artículo 10
- Salones de Banquetes: Artículo 11
- Cafeterías: Artículo 12
- Bares: Artículo 13
Los requisitos de las especialidades de los establecimientos de restauración que constan en el Decreto 12/2016, de 21 de abril, si el titular del establecimiento de restauración opta a alguno de ellos.
¿Qué documentos necesito?
1.- Acceso y ejercicio a la actividad: Los titulares de los establecimientos de restauración deberán presentar el formulario denominado Declaración responsable de establecimientos de restauración, antes del inicio del ejercicio de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes supuestos:- Inicio de actividad. Siempre deberá marcarse la casilla 1-Declaro bajo mi responsabilidad.
- Cambio de titularidad.
- Cuando el establecimiento de restauración, figure inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad al 19 de mayo de 2016 y se realicen modificaciones en el tipo, la categoría o se incluya alguna especialidad, o se lleve a cabo obras de reforma sustanciales de ampliación o rehabilitación.
- Cuando el establecimiento de restauración esté inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León con fecha igual o posterior al 19 de mayo de 2016.
b) El apartado 2-Declaro bajo mi responsabilidad deberá marcarse cuando el establecimiento de restauración esté inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad al 19 de mayo de 2016 y no se incluya en los supuestos del apartado anterior.
2.- Modificación de datos y cese de la actividad: Los titulares de los establecimientos de restauración deberán presentar el formulario denominado Comunicación relativa a la modificación y cese de actividad de establecimiento de restauración, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes casos:
- Cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad.
- Cuando se realicen modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la clasificación, categoría o especialización del establecimiento de restauración.
3.- Incorporar datos o documentos: Los titulares de los establecimientos de restauración deberán presentar el modelo Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Acceso y ejercicio a la actividad:
iempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre y art. 24 del Decreto 12/2016, de 21 de abril).
Comunicación de modificación de datos y cese de la actividad (art. 24 del Decreto 12/2016, de 21 de abril):
La modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad, se comunicará en el plazo de un mes desde que se produzca.
Las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la clasificación, categoría o especialización del establecimiento de restauración, se comunicarán con anterioridad a la reapertura del establecimiento o al reinicio de la actividad.
Notificación
Electrónica:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL 20-12-2010), modificada por Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOCyL 29-2-2012) y por la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico (BOCyL 27-12-2013).
- Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la comunidad de Castilla y León (BOCYL 25-04-2016).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Cultura y Turismo
Información adicional
Modificación de la declaración responsable, cese de la actividad y cambio de titularidad
- Los titulares de los establecimientos de restauración deberán comunicar en el modelo oficial, debidamente cumplimentado, a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como en el caso de cambio de titularidad o del cese de la actividad, en el plazo de un mes desde que se produzca:
- Las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la clasificación, categoría o especialización del establecimiento de restauración, se comunicarán por los titulares de los establecimientos de restauración , en el plazo de un mes a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, con anterioridad a la reapertura del establecimiento o al reinicio de la actividad.
- Sin perjuicio de la obligación de comunicar el cambio de titularidad por el titular del establecimiento que cesa su actividad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad.
Otros aspectos a tener en cuenta
- Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Castilla y León.
- Es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación, especialidad/es y de la categoría de los establecimientos (de acuerdo con el anexo).
- Exhibir en lugar bien visible el horario de apertura y cierre para el público, indicando el horario del comedor y el de cocina, exceptuándose en el caso de los salones de banquetes. También deberá fijarse de forma visible el aforo del local y el aviso de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes en el interior del establecimiento de restauración.
- Conservar los documentos acreditativos de las inspecciones de las instalaciones, así como de la formación del personal, en cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.
- Exhibir, los restaurantes, en lugar claramente visible al público desde el exterior sus cartas y menús con sus respectivos precios.
- Facilitar al cliente, en el momento en el que solicite el servicio, los menús y cartas de platos y de bebidas de forma conjunta.
- Los precios deberán constar en una lista de precios, tal y como se recoge en el artículo 30 del Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la comunidad de Castilla y León.
- Los titulares de los establecimientos de restauración podrán elaborar un reglamento de régimen interno, que estará a disposición de cualquier cliente. Este reglamento podrá incluir, entre otros aspectos, las condiciones de entrada, de estancia y de uso adecuado del equipamiento, de sus servicios e instalaciones, así como el horario de apertura y cierre, y los horarios de comedor o cocina, si son diferentes a los anteriores. Asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en el establecimiento de restauración, que en ningún caso podrán ser discriminatorias por razones de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Los establecimientos de restauración dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo de la provincia en que se ubique el establecimiento, y que se pondrán a disposición de los turistas, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
- En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia y demás documentación de los establecimientos de restauración donde se preste el servicio de restauración, se indicará de forma que no induzca a confusión la categoría del establecimiento, así como el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León. Además, en la publicidad se expresarán las condiciones sobre el régimen de reservas.
- Los titulares de los establecimientos de restauración podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En el caso de que no les admitan deberán mostrar un distintivo que lo indique, que sea visible desde el exterior del establecimiento. En todo caso, se permitirá la entrada de perros guías que acompañen a persona afectada por disfunciones visuales, conforme a la legislación vigente.
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Tramitación electrónica
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