Acceso y ejercicio a la actividad de albergue: turístico y de los caminos a Santiago

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Acceso y ejercicio a la actividad por los de titulares de los establecimientos turísticos en la modalidad de albergue turístico o albergue de los Caminos a Santiago; así como cambios de titularidad, modificación de datos, cese de la actividad, e incorporación de datos en procedimientos ya iniciados.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos exigidos a los albergues en régimen turístico se establecen en función de su clasificación (DOC 1):

  • Albergues turísticos.
  • Albergues de los Caminos a Santiago.

Todos los albergues en régimen turístico deben de cumplir los requisitos comunes de las instalaciones, equipamientos y servicios establecidos en los artículos 8 a 15, ambos inclusive, del Decreto 22/2018, de 26 de julio. (DOC 2)

Los requisitos para las instalaciones, equipamientos y servicios de acuerdo con la categoría que soliciten y teniendo en cuenta el tipo de albergue se regulan en el Decreto 22/2018, de 26 de julio:
  • Albergue turístico: artículos 16 a 18. (DOC 3)
  • Albergue de los Caminos a Santiago: artículos 19 a 21. (DOC 4)

¿Qué documentos necesito?

1.- Acceso y ejercicio a la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue deberán presentar el formulario denominado Declaración responsable de inicio de actividad en albergue, antes del inicio del ejercicio de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes supuestos:

  • Inicio de actividad. Siempre deberá marcarse la casilla “1-Declaro bajo mi responsabilidad”.
  • Cambio de titularidad.


a) El apartado “1-Declaro bajo mi responsabilidad” deberá marcarse en los siguientes supuestos:

- Cuando en el establecimiento de albergue, figure inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad al 28 de agosto de 2018 y se realicen modificaciones del tipo, la categoría, o se lleve a cabo obras de reforma sustanciales de ampliación o rehabilitación.

- Cuando el establecimiento de albergue esté inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León con fecha igual o posterior al 28 de agosto de 2018.

b) El apartado “2-Declaro bajo mi responsabilidad” deberá marcarse cuando el establecimiento de albergue esté inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad al 28 de agosto de 2018 y no se incluya en los supuestos del apartado anterior.

2.- Modificación de datos y cese de la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue deberán presentar el formulario denominado Comunicación relativa a modificaciones y cese de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes casos:

  • Cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad.
  • Cuando se realicen modificaciones o rehabilitación sustanciales, o se cambie el tipo o la categoría del albergue.


3.- Incorporar datos o documentos: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue deberán presentar el modelo Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado y dirigido a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Acceso y ejercicio a la actividad:
• Siempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
• En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre y art. 26 del Decreto 22/2018, de 26 de julio).
Comunicación de modificación de datos y cese de la actividad (Art. 26 del Decreto 22/2018, de 26 de julio):
• La modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad, se comunicará en el plazo de un mes desde que se produzca.
• Las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar al tipo o a la categoría del albergue, se comunicará con anterioridad a la reapertura del establecimiento o a la nueva categorización o especialización.

Notificación

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
  • Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Legislación aplicable

  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL 20-12-2010)
  • Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
  • Decreto 22/2018, de 26 de julio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Secciones de Turismo

Información adicional

  • Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo.
  • Es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría del establecimiento (de acuerdo con el Anexo I) (DOC 5)
  • En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta. (DOC 6)
  • La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios o en otro medio similar, en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto 22/2018, de 26 de julio.
  • Los precios deberán constar en una lista de precios, pudiendo servir como modelo el que se adjunta. (DOC 7)
  • Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, el horario de prestación de los servicios que ofrece el establecimiento, la presencia de animales de compañía, el uso adecuado del equipamiento, así como las indicaciones para la utilización racional de los recursos. Asimismo, recogerá las condiciones de admisión, permanencia y, en su caso, expulsión de los usuarios, con el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado si fuera necesario; las normas de convivencia y funcionamiento, que en ningún caso podrán ser discriminatorias.
  • Los establecimientos de albergue dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
  • En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas y demás documentación de los albergues, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión la categoría y tipo del establecimiento, no pudiendo usar denominación o indicativos distintos, así como el número de Registro de Turismo de Castilla y León. Además, se expresarán las condiciones sobre el régimen de reservas y la información del período de apertura.
  • Los albergues están obligados a contar con un registro documental para el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana debiendo ponerse en contacto con la Policía Nacional o la Guardia Civil de la localidad correspondiente.
    En el siguiente enlace podrá consultar la normativa básica que regula el libro-registro de viajeros, la cumplimentación de partes de entrada y la comunicación de datos a las dependencias policiales.
    http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/libro-registro-de-viajeros

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)

Tramitación electrónica

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