Licencia Interautonómica de Caza y Pesca
Objeto
Obtención de una licencia de caza o de pesca que permitirá a los cazadores y pescadores practicar la caza o la pesca en terrenos cinegéticos o en ríos de las comunidades autonómas que han suscrito, o se han adherido con posterioridad, al Convenio con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y varias Comunidades Autónomas para el establecimiento de las Licencias Interautonómicas de Caza y Pesca en aguas continentales, y que ha entrado en vigor el 14 de noviembre de 2015.
De momento, hay 8 Comunidades suscritas/adheridas:
- Aragón
- Asturias
- Castilla y León
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- Madrid
- Región de Murcia
Con esta licencia interautonómica se podrá cazar o pescar en todas estas Comunidades Autonómas, sin más trámites administrativos. Tendrá una validez de 1 año.
¿Quién lo puede solicitar?
Todos aquellos cazadores y/o pescadores, nacionales y extranjeros, residentes o no, que pretendan realizan la actividad de caza y/o pesca en el territorio de las Comunidades Autonómas que han suscrito o se han adherido al Convenio.
Lugar y Forma de presentación
Primera Licencia
- Electrónico por Internet. El abono se podrá realizar mediante tarjeta bancaria o descargarse el impreso de autoliquidación en cuyo caso puede realizar el pago en cualquiera de las siguientes entidades financieras colaboradoras. Una vez abonada la tasa, la aplicación le permitirá imprimir su licencia o enviarla a su correo electrónico, evitándole cualquier desplazamiento o gestión adicional.
- Presencialmente en cualquiera de las oficinas expedidoras de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente : se le entregará una autoliquidación de tasas que podrá abonar en cualquiera de las siguientes entidades financieras colaboradoras.
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NOVEDAD: Está disponible el PAGO CON TARJETA de las licencias en las propias ventanillas de expedición.
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Renovación de Licencia
- Electrónico por Internet. Utilizando cualquiera de las dos opciones siguientes:
- Acceso con datos del D.N.I. El abono se podrá realizar mediante tarjeta bancaria o descargarse el impreso de autoliquidación en cuyo caso puede realizar el pago en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.
- Acceso con número de licencia . El abono se podrá realizar mediante tarjeta bancaria o descargarse el impreso de autoliquidación para abonar en las entidades financieras colaboradoras.
- Presencialmente en cualquiera de las oficinas expedidoras de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente : se le entregará una autoliquidación de tasas que podrá abonar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.
-
NOVEDAD: Está disponible el PAGO CON TARJETA de las licencias en las propias ventanillas de expedición.
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Domiciliación de Licencia
- Una vez expedida su primera licencia de interautonómica de caza o pesca, podrá proceder a su domiciliación, de manera que a partir del año siguiente le sea remitida una nueva licencia sin necesidad de más trámites
- Para ello deberá remitir firmada la Orden de domiciliación que aparece en el apartado de descargas.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Cualquier ciudadano que lo solicite y pague las tasas correspondientes podrá obtener su licencia.
Para la obtención de la licencia de caza por primera vez, además será preceptivo superar el examen del cazador (en caso de no estar exento). No tendrán que examinarse:
- Aquellos ciudadanos que hayan tenido licencia en Castilla y León en algún momento de los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del Decreto 14/2015 (en el periodo de 19 de marzo de 2010 a 19 de marzo de 2015).
- Quienes hayan obtenido una licencia expedida por otra CCAA o en el extranjero en el periodo de 19 de marzo de 2010 a 19 de marzo de 2015.
- Quienes acrediten haber superado el examen del cazador en otras Comunidades Autónomas o fuera de España.
El titular no podrá estar inhabilitado (para el ejercicio de la caza o la pesca según corresponda) en ninguna de las CCAA a las que se extiende el convenio.
Además, deberán cumplir cuantas obligaciones legales impongan la normativa sectorial vigente: la relativa a armas de fuego, seguro obligatorio en su caso, períodos de veda, capturas, etc.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
Información adicional
TASAS:
- Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de caza y/o pesca (Código 305.6 Tasa en materia de caza y Código 305.7 Tasa en materia de pesca ) recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
- El importe de las licencias es de:
- 70 para la licencia interautonómica de caza
- 25 para la licencia interautonómica de pesca.
- Ambas permiten realizar la actividad en cualquiera de sus modalidades durante su periodo de vigencia, que será de un año desde su expedición.
LICENCIAS EXENTAS / REDUCCIONES:
- La licencia interautonómica no dará lugar a poder disfrutar de ninguna exención o reducción, independientemente de cualquier circunstancia.
Tramitación electrónica
Descargas
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Trámites:
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Oficinas de la administración
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Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia
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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
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Carretera De Soria-Plasencia Km. 193,4, 40002, Segovia
Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos
Calle Góngora 1, 09340, Lerma
Preguntas frecuentes
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- Objeto
- ¿Quién lo puede solicitar?
- Lugar y Forma de presentación
- Primera Licencia
- Renovación de Licencia
- Domiciliación de Licencia
- ¿Qué requisitos debo cumplir?
- Notificación
- Organismo
- Consejería / Centro Directivo:
- Órgano gestor:
- Órgano que resuelve:
- Información adicional
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