Implantación de Proyectos de autonomía en centros sostenidos con fondos públicos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto:

Los proyectos de autonomía se establecen con la finalidad de optimizar la acción educativa de los centros docentes que les permitan mejorar los resultados de los aprendizajes del alumnado, basada en la equidad y la toma de decisiones singulares en relación con el ámbito pedagógico y curricular, el organizativo y funcional o ambos. Los centros docentes que deseen implantar un proyecto de autonomía deberán contar con autorización de la Administración educativa.

El proyecto de autonomía permitirá la gestión del currículo para ajustarlo a las necesidades reales del alumnado, el establecimiento de formas de organización y normas de convivencia, la ampliación del calendario escolar o la modificación del horario lectivo de las áreas. Todo ello, dentro de las condiciones establecidas en la normativa. En el marco del proyecto de autonomía, dentro del ámbito pedagógico y curricular, los centros docentes podrán:

  • a) Diseñar la propuesta curricular del centro, a partir del currículo establecido.
  • b) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y estrategias didácticas propias referidas a los elementos del currículo, en especial las relacionadas con las competencias.
  • c) Ofertar el área Segunda Lengua Extranjera, que supondrá un peso horario mínimo semanal de una hora en cada curso.
  • d) Ofertar áreas vinculadas a la profundización y el refuerzo de las áreas troncales.
  • e) Configurar el horario lectivo de las diferentes áreas, respetando el modelo de horario que se determine por el titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica.

¿Quién lo puede solicitar?:

Centros docente sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

- Implantar el proyecto de autonomía en, al menos, todos los grupos de uno de los cursos de la etapa de educación primaria.
- Los centros incompletos y colegios rurales agrupados con menos de cinco unidades en funcionamiento de la misma zona, podrán optar por implantar un proyecto de autonomía de centro o un proyecto de autonomía conjunto entre dos o más centros.
- Los centros de educación especial podrán presentar un proyecto de autonomía conjunto con otro centro orientado a la mejora de la inclusión. El proyecto habrá de ser aprobado en cada uno de los centros.
- Los proyectos conjuntos serán elaborados por los responsables de cada uno de los centros, actuando uno de ellos como centro coordinador y su director o directora, o en su caso el titular, como interlocutor único ante la Administración educativa.

¿Qué documentos necesito?:

El director del centro, o el titular del centro privado concertado, presentará una COMUNICACIÓN en modelo normalizado, dirigida al titular de la dirección provincial de educación, del inicio del procedimiento para elaborar el proyecto de autonomía.

Posteriormente, teniendo en cuenta la propuesta del claustro de profesores y el informe del consejo escolar, el equipo directivo elaborará el proyecto de autonomía y, una vez aprobado por el director, se tramitará la solicitud de AUTORIZACIÓN del proyecto de autonomía en modelo normalizado, ante el titular de la dirección provincial de educación.

La solicitud de los proyectos conjuntos será presentada por el director o directora, o en su caso, el titular del centro coordinador.

La solicitud de autorización irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Memoria del proyecto que deberá contener los apartados previstos en el Anexo V.
  • b) En el caso de centros públicos, actas del consejo escolar y del claustro de profesores en las que se aprueba por mayoría absoluta la solicitud de autorización. En el caso de los centros privados concertados, acta del claustro por la que se aprueba la solicitud de autorización y acreditación de que el consejo escolar ha sido informado de dicha solicitud.
  • c) El compromiso de participación del profesorado del centro en acciones formativas, conforme al modelo del Anexo VI.
  • d) En el caso de proyectos conjuntos, la declaración del compromiso

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

La COMUNICACIÓN de inicio se presentará antes del 15 de OCTUBRE del curso anterior al que se desea implantar el Proyecto.
La solicitud de AUTORIZACIÓN del proyecto de autonomía se presentará antes de la FINALIZACIÓN DEL PRIMER TRIMESTRE del curso anterior al que se desea implantar el Proyecto.

PLAZO EXTRAORDINARIO para centros que deseen implantar un proyecto de autonomía en el curso escolar 2016-2017
? La COMUNICACIÓN de inicio se presentará hasta el 18 de enero de 2016. Las comunicaciones presentadas al amparo de la Resolución de 9 de octubre de 2015 (derogada) se considerarán válidamente realizadas.
? La solicitud de AUTORIZACIÓN del proyecto de autonomía se presentará hasta el 3 de febrero de 2016.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Educación Infantil, Básica y Bachillerato

Órgano que resuelve:

Dirección Provincial de Educación

Plazo de resolución:

El titular de la dirección provincial de educación resolverá las solicitudes de autorización de los proyectos de autonomía con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.

Notificación:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la comunidad de Castilla y León (BOCyL 20-06-2014)
  • ORDEN EDU/1142/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria (BOCyL 30-12-2015)
  • ORDEN EDU/33/2016, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/1142/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria. (BOCyL 29-01-2016)

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