Subvenciones para 2018. Subvenciones para la inserción definitiva de la persona que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

  • Una vez que el trabajador haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción, fomentar el establecimiento como autónomo/a, la incorporación como socio/ trabajador/a a una entidad de economía social o la incorporación al empleo asalariado.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Empresas que no sean de inserción y autónomos
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1º Que no estén vinculadas con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.
  • 2º La inserción definitiva del trabajador tiene que suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán tanto los socios trabajadores o de trabajo como los trabajadores con contrato indefinido.
  • 3º En el caso de las subvenciones para la incorporación del trabajador al empleo asalariado será necesario que las empresas suscriban un contrato laboral con un trabajador, de duración no inferior a un año.
Cuantía
  • a) Subvenciones para la incorporación del trabajador al autoempleo: la subvención será de ocho mil euros (8.000 euros) por cada socio trabajador que se incorpore a una entidad de economía social o por cada trabajador autónomo que se constituya como tal.
  • b) Subvenciones para la incorporación del trabajador al empleo asalariado: la cuantía de la subvención sera de cinco mil euros (5.000 euros) por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.
Criterios de valoración y baremación:
  • Número de personas insertadas en la empresa que hayan ocupado una plaza de inserción previamente, valorándose especialmente si han pertenecido a los colectivos relacionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción: diez puntos por cada uno, hasta un máximo de 20.
  • Número de mujeres, menores de 30 años o mayores de 45 años contratados durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud con un tiempo mínimo de contratación de seis meses: cinco puntos por cada uno, hasta un máximo de 10.
  • Tiempo transcurrido desde que se inició la contratación de la persona haya ocupado una plaza de inserción hasta el momento de la solicitud: si ha trascurrido mas de tres a seis meses 5 puntos y si han transcurrido más de seis meses 10 puntos .
  • Número de puestos de trabajo fijo o indefinido que tiene la empresa en el momento de la solicitud: dos puntos por cada uno, hasta un máximo de 10.
  • Dado que las acciones subvencionadas garantizan que las entidades solicitantes luchan contra cualquier forma de discriminación y fomentan la igualdad de oportunidades para todos, en caso de que una vez aplicados los criterios de valoración previstos anteriormente se produjera empate entre las solicitudes presentadas, se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los siguientes criterios:
  • Si la actividad económica principal de la entidad solicitante contribuye al desarrollo sostenible y, en particular, a la protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad y la prevención y gestión de riesgos: 20 puntos.
  • Medidas o acciones de información y comunicación propuestas por la entidad solicitante, más allá de las exigencias reglamentarias, con el propósito de garantizar el máximo nivel de transparencia y reforzar la visibilidad del Fondo Social Europeo, 5 puntos por cada acción de este tipo valorada positivamente, hasta un máximo de 20 puntos.
  • Si aun así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.
  • En cualquier caso, si los puestos de trabajo valorados fueran a tiempo parcial, los criterios se valorarán en proporción al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.
Forma de Abono:
  • Las subvenciones se abonarán anticipadamente, previa presentación de la siguiente documentación:
  • Escrito de la entidad beneficiaria para aceptar la subvención y acreditar que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
  • Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al SCE para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.

Medios de presentación

Electrónico:
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 28/9/2019 0:0

Fecha Fin: 11/10/2019 23:59

Por internet

    • Solicitud
    • Memoria detallada de actividades
    • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
    • Memoria económica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
    • Memoria actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Presencial

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción de la Economía Social

Quién resuelve

Normativa

  • Normativa autonómica

    Resolución, 20 oct 2017, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2020 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

    Resolución de 17 de septiembre de 2019 de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2019, para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      4431
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221367

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Via Medular 99, 35500, Arrecife

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