Inscripción de puesta en servicio de Instalaciones de Protección contra Incendios
Requisitos
Objeto
Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o reformen requerirán la obtención de autorización y puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios.
A estos efectos se entienden establecimientos industriales los siguientes:
- Las industrias.
- Los almacenamientos industriales.
- Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al transporte de personas y al transporte de mercancías.
- Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores.
Se aplicará además a los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, ponderada y corregida, sea superior o igual a 3.000.000 Megajulios (MJ).
Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de su entrada en vigor, cuando su nivel de riesgo intrínseco, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración Autonómica competente.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento, las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, y las instalaciones industriales dependientes del Ministerio de Defensa.
Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad, para los que sea de aplicación la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección contra Incendios», NBE/CPI, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha Norma Básica.
Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección contra incendios», los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha Norma Básica cuando los mismos superen los límites indicados a continuación:
Zona comercial:
- Superficie superior a 250 m².
Zona de administración:
- Superficie superior a 250 m².
Salas de reuniones, conferencias, proyecciones:
- Capacidad superior a 100 personas sentadas.
Archivos:
- Superficie superior a 250 m² o volumen superiora 750 m3.
Bar, cafetería, comedor de personal y cocina:
- Superficie superior a 150 m² o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
Biblioteca:
- Superficie superior a 250 m².
Zonas de alojamiento de personal:
- Capacidad superior a 15 camas.
Procedimiento
Registro de Proyecto
- Presentación de Proyecto acompañado de la documentación preceptiva.
- Recibido el proyecto, el órgano competente en materia de industria procede al Registro del mismo, asignándole un número de expediente.
- Remisión del Proyecto a un Organismo de Control Autorizado para el análisis Técnico del Proyecto
- Examinado el proyecto, el OCA remite Informe sobre la adecuación o no del Proyecto a la Normativa en materia de Protección Contra Incendios.
- Si en el plazo de 1 mes no se ha notificado el Registro del Proyecto, se podrá iniciar la ejecución de la instalación.
Puesta en funcionamiento de la instalación
- Una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas correspondientes, el titular de la instalación presenta solicitud acompañada de la documentación correspondiente.
- Abono de las tasas correspondientes.
- Inscripción en el Registro Industrial
- Remisión al interesado del Certificado de Instalación, diligenciado y registrado con el número de expediente asignado.
Documentación
- Solicitud
Registro de Proyecto
- Solicitud de Registro de Instalaciones de Protección Contra Incendios, según modelo PCI-01
- Proyecto de la instalación redactado y firmado por técnico titulado competente (2 ejemplares).
Los Establecimientos industriales con Riesgo Intrínseco Bajo y cuya superficie construida sea inferior a 250 metros cuadrados, podrán sustituir el Proyecto por una Memoria Técnica realizada por la empresa instaladora y firmada por un Técnico Titulado competente de la misma.
Puesta en Funcionamiento
- Comunicación de puesta en servicio de Instalaciones de Protección Contra Incendios, según modelo PCI-03
- Certificado de la Empresa Instaladora, emitido por Técnico titulado de la misma, en el que se ponga de manifiesto la sujeción de las instalaciones al Proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan (mod. PCI-06).
- Otros Certificados (Director Técnico de la Instalación):
Protocolos de Inspecciones, Verificaciones y Pruebas:
- Sistemas Automáticos de detección de incendios (Mod. PCI-ANEXO 01)
- Sistemas Manuales de Alarma de Incendios (Mod. PCI-ANEXO 02)
- Sistemas de Comunicación de Alarma (Mod. PCI-ANEXO 03)
- Sistemas de Abastecimiento de Agua Contra Incendios (Mod. PCI-ANEXO 04)
- Sistemas Hidrantes Exteriores (Mod. PCI-ANEXO 05)
- Extintores de Incendio (Mod. PCI-ANEXO 06)
- Sistemas de Bocas de Incendio Equipadas (BIE) (Mod. PCI-ANEXO 07)
- Sistemas de Columna Seca (HCS) (Mod. PCI-ANEXO 08)
- Sistemas de Extinción por Rociadores Automáticos de Agua (ROC) (Mod. PCI-ANEXO 09)
- Sistemas de extinción por agua pulverizada (Mod. PCI-ANEXO 10)
- Sistemas de Extinción por espuma física de baja expansión (Mod. PCI-ANEXO 11)
- Sistemas de Extinción por polvo (Mod. PCI-ANEXO 12)
- Sistemas de extinción por Agentes Extintores Gaseosos (Mod. PCI-ANEXO 13)
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar
Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si no es vd un sujeto obligado se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Para la autorización de la instalación (Decreto 2135/1980,de 26 de septiembre, de liberalización industrial)
La administración dispone de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo y el Organismo competente no hubiera realizado ninguna observación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del proyecto por parte de la Administración. - Plazo de resolución y notificación
El plazo será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.
Más información
- Normativa:
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria
- Cargo que resuelve: Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logro ño