Ayudas del Programa de apoyo de implantación del Informe de Evaluación de los Edificios
Tiene por objeto facilitar la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, cuyo objetivo es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos. El Informe de Evaluación de Edificios va a permitir conocer el estado del edificio, sus deficiencias más significativas y por lo tanto proponer las obras de rehabilitación que resulten más necesarias.
Requisitos
- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación antes de que finalice el año 2016.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- No haber sido beneficiarios de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como que no las han solicitado ni las van a solicitar si resultan beneficiarios en esta convocatoria.
Cuantía de la ayuda
La ayuda consistirá en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste subvencionable, sin IVA, del informe por edificio.
Documentación
- Solicitud
- Informe de evaluación que se cumplimentará con arreglo al modelo normalizado que figura en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética. El informe deberá estar suscrito por técnico competente.
- El Informe de evaluación de edificios deberá cumplimentarse y remitirse a la Dirección General con competencias en materia de vivienda telemáticamente a través de la plataforma informática habilitada a tal fin y para su registro por la Administración competente. Hasta la puesta en servicio de la plataforma informática prevista al efecto en el artículo 8.2 de la Orden de bases reguladoras el informe de evaluación de edificios deberá cumplimentarse y presentarse en papel o telemáticamente junto con la solicitud.
- Cuando, en el municipio donde se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo II , se adjuntará dicho modelo en sustitución del informe de evaluación, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al citado anexo II del RD 233/2013, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.
- Factura de honorarios, original o copia compulsada, emitida por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe.
- Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el representante.
- En el caso de Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, C.I.F. de la comunidad y acta de la reunión en la que contenga:
- Acuerdo de solicitar ayudas del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios.
- Nombramiento del representante de la comunidad, para intervenir en la tramitación del expediente.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Entre el 8 de abril de 2016 y el 31 de mayo de 2016.
Fin de Plazo: 31 de mayo de 2016.
- Plazo de resolución y notificación La resolución se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR de la resolución de convocatoria correspondiente.
Más información
- Normativa:
Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016.
Orden 5/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas del Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016
- Sentido de silencio (silencio administrativo): Negativo
- Recurso que procede: Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Fomento y Política Territorial
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
- Cargo que resuelve: Consejero de Fomento y Política Territorial
Contacto
Trámites relacionados
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