Subvenciones a niños y jóvenes para la práctica deportiva fuera del horario escolar, curso 2016-17
Concesión de una ayuda pública a niños y adolescentes con una edad comprendida entre los 6 y los 17 años incluidos, excepto en el caso de los adolescentes con discapacidad intelectual que se amplia hasta los 19 años, que practiquen deporte fuera del horario escolar en entidades organizadoras homologadas por el Instituto Barcelona Esports.
El catálogo de actividades deportivas de las entidades homologadas por el Ayuntamiento de Barcelona se puede encontrar en las oficinas de atención ciudadana y en las entidades homologadas. También se puede consultar a través de la página web del Instituto Barcelona Esports.
La finalidad de estas subvenciones es favorecer la práctica de la actividad deportiva de niños y adolescentes integrantes de unidades familiares con rentas bajas, con el fin de garantizar que ningún menor pueda resultar excluido de la práctica deportiva por razones económicas.
La subvención está destinada a las unidades familiares que tengan unos ingresos iguales o inferiores a 12.000,00 euros anuales para cada miembro de la unidad familiar.
La renta personal disponible se calculará dividiendo los ingresos anuales declarados de toda la unidad familiar entre el número total de miembros, teniendo en cuenta que se suma un miembro más en los casos siguientes:
- Cuando un miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, reconocida oficialmente por la Generalitat de Catalunya
- Cuando se tenga reconocida la condición de familia monoparental, oficialmente, por la Generalitat de Catalunya
En todo caso, tendrán prioridad los solicitantes que acrediten las rentas más bajas en cada tramo.
El porcentaje de la subvención por tramos en función de la renta familiar disponible por miembro de la unidad familiar y según la prioridad indicada es el siguiente:
De 0 a 6.140,00 euros | 90% |
De 6.140,01 a 9.959, 66 euros | 60% |
De 9.959,67 a 12.000,00 euros | 30% |
Sólo se podrá presentar una solicitud por niño o adolescente.
Las subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, y no generan ningún derecho en la obtención de subvenciones para años posteriores, no pudiéndose alegar como precedente.
El padre, madre o tutor legal de los niños y adolescentes destinatarios de la subvención serán los beneficiarios/as de la misma. Y la entidad deportiva donde se preinscriba el niño o joven, por medio de la persona que ostente la potestad parental o su representación legal, será el perceptor de la subvención.
Las subvenciones son compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones, entes públicos o privados, sin embargo el importe de la subvención y de todas las que puedan ser compatibles, no puede superar el coste total de la actividad.
¿Qué puede hacer?
Puede presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Puede consultar guía con la relación de entidades homologadas y las actividades deportivas que se ofrecen en el web www.plaesportescolarbcn.cat. ´También se puede obtener en formato papel en las escuelas, las entidades homologadas y en las oficinas de atención ciudadana.
Recoger la solicitud en la entidad deportiva homologada donde se tenga que preinscribir el niño o joven.
Presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.
Para ahorrarse esperas innecesarias se recomienda concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona
En caso de presentar las solicitudes una entidad, es obligatorio pedir cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona. Por cada cita podrán presentar hasta un máximo de veinticinco solicitudes.
Después
- El Instituto Barcelona Esports comprobará la documentación presentada y efectuará propuesta de resolución a la Presidencia, quien emitirá la resolución de concesión o denegación.
- La resolución de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativa, y en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Alcaldía.
- En el caso de concederse la subvención, el pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, en la cuenta de la entidad deportiva escogida, siendo ésta la que asumirá la obligación de justificar en el Ayuntamiento la efectiva destinación de la subvención, siempre y cuando el beneficiario complete la temporada deportiva.
- El plazo máximo para la resolución de la convocatoria es de tres meses a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. La falta de resolución, dentro de este plazo, legitima a los interesados para entender como desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes de concesión de las subvenciones.
¿Quién lo puede pedir?
Considerando la duración del curso escolar, los menores y jóvenes que pueden optar a la subvención son los nacidos a partir del día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2010.
En el caso de los adolescentes con discapacidad intelectual pueden optar a la subvención los nacidos a partir del 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Para tener acceso a las ayudas económicas será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Beneficiario (padre, madre o tutor legal de los niños y adolescentes destinatarios de la subvención):
- Toda la unidad familiar ha de estar empadronada y residiendo en Barcelona, excepto los niños empadronados fuera del municipio pero que se escolarizan en algún centro educativo de la ciudad porque tienen necesidades educativas especiales.
- Los destinatarios de la subvención ha de estar preinscritos en una actividad deportiva que se practique en una entidad homologada por el Instituto Barcelona Esports.
- Los ingresos de la unidad familiar deben ser iguales o inferiores a doce mil euros (12.000,00) anuales por cada miembro que forme parte de esta unidad.
Perceptor de la subvención (entidad deportiva homologada):
- Acreditar el reconocimiento de entidad homologada mediante resolución de la convocatoria anual del proceso de homologación aprobado por el Instituto Barcelona Deportes.
- Hacer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
- Informar del cambio de actividad deportiva de un menor subvencionado antes del inicio de la nueva actividad, de forma motivada.
- Informar de la no inscripción de un menor cuando, con anterioridad, hubiera hecho la preinscripción en la entidad para pedir la subvención.
- Tener la razón social en Barcelona.
- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia estatal de administración tributaria y la Seguridad Social.
- Haber justificado en tiempo y forma cualquier subvención otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y otros entes municipales, y no encontrarse en ninguno de los supuestos de reintegro que prevee el art. 37 de la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En la justificación de la ayuda será necesario informar de la actividad que ha realizado el beneficiario/a, su duración y la aplicación de los fondos recibidos dentro del plazo establecido.
Documentación
Original y fotocopia de la documentación siguiente:
- Formulario rellenado de solicitud de la ayuda.
- En caso de que el tutor no sea el progenitor, deberá presentar certificación del organismo que le ha otorgado la guarda.
- Certificado de separación o divorcio donde conste el pacto económico, si procede.
- Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad emitido por la Generalitat de Catalunya (sólo en el caso de que en la unidad familiar haya un miembro con discapacidad).
- En caso de que no haya obligación de hacer la declaración de renta, es imprescindible que se presenten los documentos que justifiquen los ingresos de cada miembro mayor de 18 años mediante los siguientes documentos que correspondan:
- Certificado de imputaciones íntegras de todos los miembros de la unidad familiar o la autorización a favor del Institut Barcelona Esports para obtener los datos fiscales de la Agencia Tributaria.
- Certificado de ingresos de pensión de todos los miembros de la unidad familiar en edad activa.
- La hoja de salario o certificado de ingresos de todos los miembros en edad activa de la unidad familiar donde vive el menor.
- Justificante actualizado (de la entidad bancaria o de los Servicios Sociales) del cobro del PIRMI.
- En caso de estar en situación de paro o de no declarar ingresos, los miembros de la unidad familiar en edad activa deberán presentar el documento acreditativo (emitido por la Oficina de Trabajo de la Generalidad) donde se consigna si cobran subsidio de paro, así como la cantidad que perciben por este concepto.
¿Dónde se puede hacer?
- Oficina d'Atenció Ciutadana de la plaça Sant Miquel
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Ciutat Vella
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de l'Eixample
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sants - Montjuïc
- Oficina d'Atenció Ciutadana de la Marina
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de les Corts
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sarrià - Sant Gervasi
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Gràcia
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte d'Horta - Guinardó
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Nou Barris
- Oficina d'Atenció Ciutadana de Zona Nord
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sant Andreu
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sant Martí
Fechas
Año 2015:
- Publicación de las bases que regulan la concesión de subvenciones: BOPB de 19 de juliol.
- Publicación de la convocatoria: BOPB del día 12 de septiembre
- Presentación de solicitudes: del día 13 al 30 de septiembre, ambos incluidos
Precio
El importe máximo de la subvención será de 324 euros.
Organismo responsable
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU
Calle Segre, 24*32, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL
Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS
Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC
Creu Coberta, 104, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO
Calle Garcilaso, 103, Barcelona
Tel. 010
DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBAN ÍSTICA
Avenida Diagonal, 230, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA
Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE
Calle Aragó, 328, Barcelona
Tel. 010
BIBLIOTEQUES DE BARCELONA
Calle la Rambla, 99, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA
Calle Ramelleres, 17, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA
Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ
Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona
Tel. 010