Registro de instalaciones petrolíferas dedicadas al consumo en la propia instalación
Instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
- Titulares de instalaciones.
- Empresas e instaladores autorizados.
Más información
- Preguntas frecuentes
- Enlace de empresas habilitadas
Documentación y tramitación
Documentación
Para consumo en la propia instalación:
Los detalles para las empresas instaladoras, así como las instrucciones y la documentación requerida para su tramitación se recogen en el documento "Carpeta de instalaciones petrolíferas para su consumo en la propia instalación"
1.- Registro de nueva instalación:
- Solicitud de registro para su consumo en la propia instalación
- Memoria de la instalación
- Certificado de dirección de obra
2.- Documentación a presentar para cambio de titularidad:
3.- Comunicación conforme a MI-IP-06 (anulación de depósitos de más de 1000 litros):
- Solicitud de registro para su consumo en la propia instalación
- Certificado de fuera de servicio conforme al modelo del Anexo II de la MIE_IP-06
- Medición de la atmósfera potencialmente explosiva.
- Gestión medioambiental de los residuos y materiales de limpieza.
- Otros que justifiquen las operaciones reflejadas en el procedimiento de anulación Anexo I de la MI-IP-06
4.- Comunicación de instalación petrolífera temporal (*)
5.-Documentación para instalaciones de menos o igual a 1.000 litros (No requieren ser registradas)
En el punto 34 la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03 deja excluidas del trámite de presentación de documentación a todas las instalaciones con menos de 1.000 litros de los productos de la clase C y D, si bien les establece la obligatoriedad de cumplir con las normas de seguridad establecidas en dicha Instrucción Técnica.
Por otro lado de acuerdo con el art. 43.3 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que las empresas que distribuyan o suministren al por menor carburantes y combustibles petrolíferos deberán exigir, a los titulares de las instalaciones receptoras fijas para consumo en la propia instalación, la documentación y acreditación del cumplimiento de sus obligaciones.
a) Nuevas
b) Existentes que carezcan de certificado de instalador original.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Manual de usuario de la aplicación.
Para la tramitación electrónica por parte de los instaladores/as y técnicos/as competentes, será preciso obtener previamente la autorización para el acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos. Adjunte la solicitud, cumplimentada y firmada, y envíela a través de la primera opción del botón Tramitar.
Requisitos técnicos:
- 1. Concertificado digital o DNI electrónico.
- 2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
- 3. ConCl@ve.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.
Tramitar
Solicitud de acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos
Registro de instalaciones
Cambio de titularidad instalaciones seguridad industrial
En las oficinas
Aquellos profesionales, titulares o representantes que requieran asistencia para realizar los trámites, podrán recurrir a la tramitación presencial a través de una entidad colaboradora.
Entidades colaboradoras:
- Colegios profesionales: Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra y Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra
(*) La Comunicación de instalación petrolífera temporal se tramita en:
Registro del Departamento de Desarrollo Económico
Parque Tomás Caballero, nº 1
31005 Pamplona (Navarra)
Normativa
Normativa estatal:
- Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP06 "Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos".
- Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos".
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 aprobadas por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Normativa foral:
- Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial.
- Resolución 38/2018. de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos de libro y de solicitudes en aplicación de las instrucciones técnicas complementarias MIE-IP 04 "instalaciones para suministro a vehículos" y MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio". (BON nº 129 de 05/07/2018)
Contacto
Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 42 64 76
Correo electrónico: instalaciones@navarra.es
Organismo responsable - convocante
Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Iturrama 10, 31007, Pamplona/Iruña
Centro de Atencion Temprana
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Parque Tomás Caballero 1, 31005, Pamplona/Iruña
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Calle Parque Tomás Caballero 1, 31005, Pamplona/Iruña
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