Licencia municipal tipo A de establecimientos abiertos al público

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

Licencia municipal tipo A de establecimientos abiertos al público

Solicitud de licencia para actividades recogidas en el anexo I del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con las modificaciones introducidas opr la Ley 16/15 de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Generalitat y de los gobiernos locales y de impulso de la actividad económica, sometidas a licencia municipal de establecimientos abiertos al público o cualquier otra licencia prevista en la legislación, de establecimientos abiertos al público de competencia municipal, que incorpore un trámite de información pública y audiencia vecinal; en todos aquellos aspectos que no sean incompatibles con este régimen..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona titular de la actividad, o el representante legal en caso de personas jurídicas.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Antes de iniciar cualquier actividad..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente en las oficinas indicadas la documentación que se menciona a continuación.

Documentación necesaria

Tiene que aportar los originales de todos los documentos que se presenten para confrontarlos, de acuerdo con el artículo 158 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

  1. Solicitud según modelo normalizado.
  2. Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes.
Se requerirá: DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular, poderes de representación con DNI/CIF de la persona autorizada, y alta del impuesto de actividades económicas o declaración censal (modelo 036).
  1. DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
  2. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
  3. Relación de vecinos inmediatos, indicando el nombre, los apellidos y el domicilio, y también la clase de actividad que desarrollen, si son industrias, comercios o servicios.
  4. Declaración responsable de la persona titular donde se haga constar el compromiso de contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubre el riesgo y de disponibilidad de la finca o local.
  5. Informe urbanístico de compatibilidad, que acredite la adecuación de la solicitud al planeamiento urbanístico, emitido por los servicios técnicos municipales.
  6. Proyecto técnico, con el contenido mínimo previsto para la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios, sobre prevención y control ambiental y estudio de impacto acústico según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar.
  7. Memoria de seguridad, memoria de movilidad o estudio de evaluación de la movilidad generada, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, redactados respectivamente de conformidad con lo que dispone el decreto 112/2010, si ocurre, y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado en el proyecto técnico en que hace referencia el apartado anterior. (Excepto establecimientos de restauración)
  8. Los establecimientos sujetos a informe previo de seguridad en caso de incendio por parte de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, tienen que presentar memoria y planos (en soporte informático y papel) acompañados de la hoja de resumen de los datos generales de la actividad (formulario SP01) y de la hoja de coincidencia entre el soporte informático y el soporte en papel (SP02). El contenido mínimo de la documentación técnica y los modelos de formularios se pueden encontrar a la web del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya en el apartado "Áreas de actuación > Bomberos > Prevención de incendios" de www20.gencat.cat/portal/site/interior/
  9. Declaración de no contigüidad con vivienda, en establecimientos de restauración, sólo contigüidad lateral.
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

Normativa sanitaria: Los titulares de establecimientos de restauración, comidas preparadas y venta minorista de alimentos tendrán que disponer de declaración responsable sanitaria. (c. Cobalt 57, L'Hospitalet de Llobregat).

Normalización lingüística: se recuerda que, de acuerdo con la Ley de política lingüística, las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios tienen que disponer de señalización, carteles de información general y documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores redactados, al menos, en catalán. El incumplimiento puede ser sancionado de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios..

PRECIO

Según las ordenanzas fiscales vigentes..

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 6 meses desde el registro de la solicitud.
La resolución se dicta y notifica en un plazo máximo de 6 meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo para resolver queda suspendido si se pide una enmienda o una mejora de la documentación, ya esté en la fase de verificación formal y suficiencia, o en la fase de propuesta de resolución provisional. El cómputo del plazo se reanuda una vez enmendada o mejorada la documentación.

NORMATIVA APLICABLE

. .

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.