Informe de los servicios sociales para acreditar riesgo de exclusión residencial

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Informe de los servicios sociales para acreditar riesgo de exclusión residencial

Informe de los servicios sociales, a petición de la persona interesada que se encuentra con riesgo de perder la vivienda habitual, que permite acreditar el riesgo de exclusión residencial, tal como contempla la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Las personas empadronadas en L'Hospitalet en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requerimientos especificados.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Cuando exista el riesgo de pérdida de la vivienda habitual y no tengan una alternativa de vivienda propia..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • La persona ha de estar empadronada en L'Hospitalet
  • Encontrarse en riesgo de exclusión residencial, personas o unidades familiares con ingresos inferiores a:
    • Si se trata de personas que viven solas: 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que se puede consultar en la web www.gencat.cat)
    • Si se trata de unidades de convivencia de más de una persona: 2,5 veces el IRSC
    • En caso de personas discapacitadas o con gran dependencia: 3 veces el IRSC
    • También si se superan los límites de ingresos fijados y existe riesgo inminente de pérdida de la vivienda y no se dispone de alternativa propia.

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria

Aporte original y fotocopia de la documentación siguiente:

  • Instancia general, recuerde añadir el número de teléfono para facilitar el contacto con usted.
  • Justificantes de los ingresos de la unidad familiar (nóminas, pensiones, subsidios...)
  • Certificado de discapacidad o de grado de dependencia, si se dispone
  • Información del procedimiento judicial del desahucio, si es el caso
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Personal de trabajo social se pondrá en contacto con usted con el fin de continuar con la tramitación y la expedición del informe.

TIEMPO DE RESPUESTA

Este informe se emitirá en un plazo máximo de 15 días desde el momento del registro de la solicitud, siempre que hayan sido acreditados documentalmente los requisitos establecidos en la normativa vigente.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

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