Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Impuesto directo al que están sujetas las personas físicas que incurren en los siguientes hechos:

  • Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • Adquisiciones de bienes o derechos para donación o para cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre vivos.
  • Adquisiciones derivadas de seguros de vida, siempre que la persona contratante no sea al mismo tiempo la persona beneficiaria de la póliza.

¿Cómo se hace el trámite?

Para los hechos imponibles producidos desde el 9 de diciembre de 2007, se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación (los propios contribuyentes determinan la cantidad que deben pagar, aunque sujeta a la comprobación posterior que pueda hacer la Administración tributaria).

Deben adquirirse los impresos en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Catalunya en las oficinas liquidadoras¿o descargarlos desde el web de la Oficina virtual de trámites:

  • Modelo 660 de declaración y 650 de autoliquidación, en caso de herencias.
  • Modelo 651, en caso de donaciones.
  • Model 652, en caso de autoliquidaciones parciales o totales de hasta cuatro seguros de vida.
  • Modelo 653, en caso de consolidación de dominio.

¿Quién lo puede pedir?

Las personas físicas beneficiarias de:

  • Herencias o legados.
  • Donaciones.
  • Seguros de vida (siempre que la persona contratante no sea al mismo tiempo la
persona beneficiaria).

Documentación

Para adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio:

  • Original y copia del documento público o privado, con los datos identificativos del transmisor y de los adquirientes, incluyendo relación detallada de los bienes y derechos que se adquieren con el valor real atribuido a cada uno.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento original y copia. En el caso de que el causante no haya otorgado testamento, las personas que se consideren herederas tienen que instar, en el Juzgado de Primera Instancia, el acto de declaración de herederos correspondiente.Si el parentesco de todos los presuntos herederos con el causante es descendiente, ascendente o cónyuge, se hará mediante acta notarial del lugar donde el causante haya tenido su último domicilio en España.
  • Si hay cuentas bancarias, la certificación bancaria de titularidad y del saldo de la cuenta en la fecha de la defunción.
  • Si hay acciones sin cotización oficial, el último balance aprobado por la sociedad de que se trata.
  • Declaración del patrimonio preexistente de los herederos o legatarios (en caso de discrepancias) en la fecha de defunción, que puede sustituirse por una copia del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al 31 de diciembre anterior. Si el patrimonio no supera los 402.700 euros, habrà bastante con una declaración de esta circunstancia.
  • Justificante de la minusvalía, cuando proceda.
  • Póliza de los seguros de vida que haya contratado el causante o certificado de la compañía aseguradora donde conste la fecha de la contratación, el importe y los beneficiarios.
  • Justificantes de deudas y gastos que pueden ser deducidas de la suma de los bienes (sepelio, enfermedad, hipoteca pendiente...).
  • Dependiendo del caso puede pedirse más documentación.

Para adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre vivos:

  • Documento público o privado en que se otorga la donación.

Para adquisiciones derivadas de seguros de vida:

  • Es el mismo tratamiento que las adquisiciones por herencia, a las que se acumulan.
  • Debe presentarse póliza de seguro o certificado de la compañía aseguradora donde conste fecha de contratación, importe y beneficiarios.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

  • En el caso de herencias, legados o seguros de vida antes de los 6 meses
desde el día de la muerte del causante (meses naturales)

  • En el caso donaciones antes de 30 días hábiles (si coincide con el día de
vencimiento, el sábado es inhábil) a partir de la fecha de la donación.

Organismo responsable


Oficinas de la administración

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Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

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Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

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Calle Garcilaso, 103, Barcelona

Tel. 010

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Avenida Diagonal, 230, Barcelona

Tel. 010

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Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

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Tel. 010

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Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

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