Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Bonificación por Rendimientos de la actividad económica Negativos.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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DESCRIPCIÓN

Podrán solicitar una bonificación de hasta el 5% de la cuota correspondiente los sujetos pasivos que con un importe neto de cifra de negocios comprendido entre 1 y 2 millones de euros, tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo.

El porcentaje de bonificación, en función del tramo de rendimiento neto de la actividad negativo, se determinará conforme a la siguiente tabla:

Tramo de rendimiento neto negativoPorcentaje de Bonificación
Hasta 50.000 euros3%
Hasta 100.000 euros4%
Más de 100.000 euros5%

REGLAS:

A efectos de la bonificación por rendimiento neto de la actividad económica negativo se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • a) Se entenderá como rendimiento neto de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades la base imponible de este tributo, sin incluir a estos efectos las compensaciones de bases imponibles negativas de períodos anteriores.
  • b) Cuando se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se entenderá como rendimiento neto la renta imputable a los establecimientos permanentes procedentes de actividades o explotaciones económicas desarrolladas por los mismos. En los casos de rentas obtenidas sin establecimiento permanente, el rendimiento neto a considerar será la suma d e las bases imponibles procedentes de las actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin dicho establecimiento consignadas en las declaraciones presentadas durante el año natural de que se trate.
  • c) Con respecto a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se considerará el rendimiento neto procedente de las actividades o explotaciones.
  • d) Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el rendimiento neto a considerar será la base imponible, determinada según la regla a) anterior, del conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo. A estos efectos, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de comercio son los recogidos en la sección 1a del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.
  • e) La determinación del rendimiento neto se entenderá referida al periodo impositivo cuyo plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, el rendimiento neto se entenderá referido al año natural posterior inmediato a aquel en que la suma de las bases imponibles, de acuerdo con el inciso final de la regla a).

Dirigido a Personas Físicas

Normativas

Plazo Presentación

La solicitud de la bonificación deberá presentarse dentro del primer mes del periodo impositivo en que pueda corresponder la aplicación de la bonificación y surtirá efecto en el mismo periodo impositivo en que se soliciten.

FORMAS DE TRAMITACIÓN

Presencial

DOCUMENTACIÓN:

Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo plazo de presentación hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto o, en el caso de no residentes sin establecimiento permanente la del año natural posterior inmediato a aquel en que la suma de las bases imponibles sea negativa, así como cualquier otra documentación necesaria para el cálculo del rendimiento neto definido anteriormente.

Órgano Gestor

Sección Impuesto Actividades Economicas
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

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  • Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h

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